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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (29/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348073 electoral; actualmente existen indicios que podrían volver a producir alteraciones, generándose un ambiente desfavorable para la ejecución del proceso electoral que se realizará el día domingo 1 de julio de 2007; Que, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas a fi n de cautelar el orden interno para el normal desenvolvimiento de las referidas actividades electorales; De conformidad con los numerales 4 ) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, por el plazo de SIETE (7) días. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales. Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 78681-6 Declaran en Estado de Emergencia la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 054-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República, la potestad de decretar el Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo en esta eventualidad restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27º numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali; es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para cautelar y restablecer el orden interno; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; De conformidad con los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, por el plazo de quince (15) días naturales. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia, y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 78681-7 Aprueban Directiva de Normas Específicas para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 006 -2007-PCM/SD Lince, 20 de junio de 2007