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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (29/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348078 actividad. Asimismo deberá efectuarse una convocatoria radial, mediante la principal emisora radial de la localidad. Los costos de dichas publicaciones y aviso radial serán asumidos por el responsable del proyecto. 3.- Las Audiencias Públicas deberán realizarse dentro de la jurisdicción de la Provincia y de la Capitanía de Puerto donde se realizará el proyecto. 4.- Las Audiencias se llevarán a cabo con la presencia de tres miembros de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Capitán de Puerto el cual presidirá la Audiencia Pública, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y el Personal Técnico responsable de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, estos últimos de la Dirección del Medio Ambiente. 5.- La exposición y sustentación de los Estudios de Impacto Ambiental estará a cargo de la Empresa Consultora encargada de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. 6.- El responsable del proyecto entregará a la Capitanía de Puerto bajo cuya jurisdicción se encuentra la ejecución del proyecto, SEIS (6) ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental y VEINTE (20) ejemplares del Resumen Ejecutivo. La Capitanía de Puerto remitirá CINCO (5) de los ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental recepcionado, a las instituciones y entidades de la administración pública, con relación directa o indirecta en la ejecución del proyecto, y los resúmenes ejecutivos para quienes soliciten participar en la Audiencia Pública. El Resumen Ejecutivo deberá ser redactado en términos asequibles a la comprensión general especialmente las partes que tratan sobre las conclusiones, medidas de mitigación y programas de vigilancia ambiental. Asimismo UN (1) ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental y UN (1) Resumen Ejecutivo, permanecerán en la Capitanía de Puerto de jurisdicción de la zona del proyecto. 7.- Las Instituciones y Entidades de la Administración Pública, Organismos de Gestión No Gubernamental, entre otros integrantes de la sociedad, que hayan recibido la documentación mencionada en el párrafo anterior, tendrán un plazo máximo de DIEZ (10) días calendario para presentar sus observaciones o cualquier otra indicación que estimen respecto a los contenidos especí fi cos del Estudio de Impacto Ambiental, a la Capitanía de Puerto bajo cuya jurisdicción se encuentre la ejecución del proyecto. 8.- Recibidas las observaciones o cualquier otra indicación sobre el Estudio de Impacto Ambiental, la Capitanía de Puerto encargada de la recepción de las observaciones y/o indicaciones, remitirá a la Dirección del Medio Ambiente, las referidas observaciones, con la fi nalidad que sean enviadas al promotor del proyecto, para que se efectúen las aclaraciones pertinentes. A la recepción del Estudio de Impacto Ambiental enmendado conforme a las observaciones e indicaciones recibidas, la Dirección del Medio Ambiente convocará a Audiencia Pública. 9.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública, deberán registrarse, previo a su ingreso al local en el cual se efectuará la Audiencia, acreditando si representan a alguna Organización Pública, privada, comunal u otras. 10.- En las Capitanías de Puerto en cuya jurisdicción se vaya a realizar la Audiencia Publica, se encontrará disponible, UNA (1) Copia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en cuestión y UNA (1) Copia de su Resumen Ejecutivo, con la fi nalidad que las personas involucradas en el desarrollo del proyecto, motivo de la Audiencia, puedan acceder e incluso fotocopiarlo, en caso requieran conocer el contenido completo del Estudio de Impacto Ambiental. 11.- Asimismo, cuando la Autoridad Marítima Nacional lo estime conveniente y fundamentado en las evaluaciones técnicas del caso, los Estudios de Impacto Ambiental serán publicados en la página web de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la fi nalidad de recibir los comentarios de aspectos técnicos y sociales que las personas y los entes involucrados en el proyecto estimen pertinente. El promotor del proyecto deberá remitir, a solicitud de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, UNA (1) Copia del Estudio de Impacto Ambiental en formato digital, con la fi nalidad que se proceda a lo descrito anteriormente. Se establecerá un plazo de DIEZ (10) días para la recepción de los comentarios que los involucrados en el proyecto estimen convenientes. 12.- Una vez finalizada la presentación y sustentación del Estudio de Impacto Ambiental en la Audiencia Pública, se procederá a invitar a los participantes a presentar sus preguntas por escrito de acuerdo a lo establecido en el formato modelo del Anexo II; procediendo el Capitán de Puerto a leer cada una de las preguntas suscritas por los participantes, encargándose el expositor de efectuar las respuestas pertinentes; concluidas las mismas se dará paso a una segunda ronda de preguntas, siguiéndose el procedimiento antes mencionado. 13.- Culminada la segunda ronda de preguntas, los participantes en la Audiencia Pública, tendrán TRES (3) días de plazo para presentar ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción en la cual se va a desarrollar el proyecto, la documentación que consideren prioritaria y sustentaría de las inquietudes que aún permanezcan en ellos luego de culminada la Audiencia, así como otra información que debe ser de conocimiento de la Autoridad Marítima Nacional. Esta información se adjuntará al expediente para ser considerada en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Dirección del Medio Ambiente. 14.- Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo con la presencia de un Notario Público, quien al fi nalizar la Audiencia procederá a levantar un Acta en el libro de Registro de Audiencias Públicas que estará bajo responsabilidad de la Dirección del Medio Ambiente. Dicha Acta será fi rmada por los representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, los representantes de la Empresa que desarrollará el proyecto, los responsables del Estudio de Impacto Ambiental y por los participantes que deseen hacerlo. 15.- La Dirección del Medio Ambiente, luego de efectuar las evaluaciones correspondientes a la documentación remitida por los participantes de la Audiencia Pública, y dentro de los QUINCE (15) días siguientes de haberlas recepcionado, comunicará al titular del proyecto el resultado de las evaluaciones, indicando de ser el caso, los aspectos en los que el Estudio deberá ser completado, la información adicional que deberá incluirse, los Estudios técnicos complementarios, entre otros aspectos más de importancia, fi jándose un plazo de TREINTA (30) días para su cumplimiento, transcurrido el plazo, se procederá a ofi cializar la aceptación o negación de la ejecución del proyecto. 16.- Los gastos que conlleve la realización de la Audiencia Pública serán asumidos por el titular del proyecto (publicación, contratación del Notario, alquiler del local donde se llevará a cabo la Audiencia, pasajes y viáticos de los representantes de la Dirección del Medio Ambiente y todas las ayudas para el desarrollo de la Audiencia). 17.- Una vez que la Dirección del Medio Ambiente considere aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y estando los demás documentos técnicos del proyecto en cuestión aprobados, se incluirá en la parte considerativa de la Resolución de concesión de derecho de uso de área acuática, el correspondiente considerando que establezca que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto a ejecutar en el área de jurisdicción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas fue sometido a proceso de participación ciudadana, mediante la realización de una Audiencia Pública. II. Disponibilidad de acceso y opinión a los Estudios de Impacto Ambiental exentos de Audiencia Pública