Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348085

Que, conforme el articulo 10° del citado Estatuto, la Comision de Administracion del FEBAN (CAFEBAN) es el MORDAZA organo de administracion y direccion del Fondo de Empleados del Banco de la Nacion, integrada por el Presidente del Directorio del Banco de la Nacion o su representante alterno, quien la presidira. Dicho representante sera un miembro del Directorio; el Gerente General del Banco de la Nacion o su representante; el Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Nacion; el Jefe del Departamento de Relaciones Industriales del Banco de la Nacion; el Jefe de Asesoria Legal del Banco de la Nacion; dos representantes de los trabajadores del Banco de la Nacion elegidos anualmente, uno por los de MORDAZA Metropolitana y otro por los del resto de la Republica y el Presidente de la Asociacion Nacional de Pensionistas del Banco o su representante, quien debera tener la calidad de pensionista del Banco de la Nacion; Que, asimismo, el articulo 4° del referido Estatuto de la CAFEBAN establece que tienen derecho a percibir los beneficios y/o servicios asistenciales que otorga el FEBAN, los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Nacion, debiendo tener similar representacion en la CAFEBAN tanto los trabajadores como los ex trabajadores del Banco de la Nacion; Que, con la finalidad expresa de otorgar la misma representatividad a los pensionistas de MORDAZA y Provincias del Banco de la Nacion resulta necesario incluir un representante de estos ultimos en la CAFEBAN, el mismo que debe tener la calidad de pensionista del Banco de la Nacion; Que, de otro lado, es necesario actualizar en el Estatuto de la FEBAN la denominacion de las areas administrativas del Banco de la Nacion a las que pertenecen los integrantes de la CAFEBAN, los mismos que estan senalados en los literales d) y e) del mencionado articulo 10°, esto es, se debe precisar que el Jefe del Departamento de Relaciones Industriales es ahora el Jefe de Departamento de Personal y el Jefe de Asesoria Legal es ahora el Jefe del Departamento de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 2 del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA Modifiquese el articulo 10° del Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nacion-FEBAN aprobado por Decreto Supremo N° 487-85-EF, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 10°.- La Administracion y Direccion del "FEBAN" corresponde a la Comision de Administracion como su MORDAZA organo, la cual esta integrada por: a. El Presidente del Directorio del Banco de la Nacion o su representante alterno, quien la presidira. Dicho representante sera un miembro del Directorio. b. El Gerente General del Banco de la Nacion o su representante. c. El Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Nacion. d. El Jefe del Departamento de Personal del Banco de la Nacion. e. El Jefe del Departamento de Asesoria Juridica del Banco de la Nacion. f. Dos representantes de los trabajadores del Banco de la Nacion elegidos anualmente, uno por los de MORDAZA Metropolitana y otro por los del resto de la Republica. g. Dos representantes de los pensionistas del Banco de la Nacion, elegidos anualmente, uno por los de MORDAZA Metropolitana y otro por los del resto de la Republica, quienes deberan tener la calidad de pensionistas del Banco de la Nacion". Articulo 2°.- Inscripcion en el Registro El Presidente de la Comision de Administracion

del Fondo de Empleados del Banco de la NacionCAFEBAN, suscribira la Minuta y Escritura Publica correspondiente a nombre y en representacion del Fondo de Empleados del Banco de la Nacion, asi como los documentos de aclaracion y modificacion necesarios para lograr su inscripcion en el Registro correspondiente. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 78681-10

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 084-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 973 se dispuso que las personas naturales o juridicas que suscriban Contratos de Inversion con el Estado para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica, que generen renta de tercera categoria, podian acogerse al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecidos por el citado Decreto Legislativo; Que de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final del indicado Decreto Legislativo, mediante decreto supremo se dictaran las normas reglamentarias mediante las cuales se establecera el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para la mejor aplicacion del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 973; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el cual consta de catorce (14) articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.