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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348085 Que, conforme el artículo 10° del citado Estatuto, la Comisión de Administración del FEBAN (CAFEBAN) es el máximo órgano de administración y dirección del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, integrada por el Presidente del Directorio del Banco de la Nación o su representante alterno, quien la presidirá. Dicho representante será un miembro del Directorio; el Gerente General del Banco de la Nación o su representante; el Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Nación; el Jefe del Departamento de Relaciones Industriales del Banco de la Nación; el Jefe de Asesoría Legal del Banco de la Nación; dos representantes de los trabajadores del Banco de la Nación elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la República y el Presidente de la Asociación Nacional de Pensionistas del Banco o su representante, quien deberá tener la calidad de pensionista del Banco de la Nación; Que, asimismo, el artículo 4° del referido Estatuto de la CAFEBAN establece que tienen derecho a percibir los bene fi cios y/o servicios asistenciales que otorga el FEBAN, los trabajadores y ex trabajadores del Banco de la Nación, debiendo tener similar representación en la CAFEBAN tanto los trabajadores como los ex trabajadores del Banco de la Nación; Que, con la fi nalidad expresa de otorgar la misma representatividad a los pensionistas de Lima y Provincias del Banco de la Nación resulta necesario incluir un representante de éstos últimos en la CAFEBAN, el mismo que debe tener la calidad de pensionista del Banco de la Nación; Que, de otro lado, es necesario actualizar en el Estatuto de la FEBAN la denominación de las áreas administrativas del Banco de la Nación a las que pertenecen los integrantes de la CAFEBAN, los mismos que están señalados en los literales d) y e) del mencionado artículo 10°, esto es, se debe precisar que el Jefe del Departamento de Relaciones Industriales es ahora el Jefe de Departamento de Personal y el Jefe de Asesoría Legal es ahora el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Objeto de la Norma Modifíquese el artículo 10° del Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación-FEBAN aprobado por Decreto Supremo N° 487-85-EF, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10°.- La Administración y Dirección del “FEBAN” corresponde a la Comisión de Administración como su máximo órgano, la cual está integrada por: a. El Presidente del Directorio del Banco de la Nación o su representante alterno, quien la presidirá. Dicho representante será un miembro del Directorio. b. El Gerente General del Banco de la Nación o su representante. c. El Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Nación. d. El Jefe del Departamento de Personal del Banco de la Nación. e. El Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Banco de la Nación. f. Dos representantes de los trabajadores del Banco de la Nación elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la República. g. Dos representantes de los pensionistas del Banco de la Nación, elegidos anualmente, uno por los de Lima Metropolitana y otro por los del resto de la República, quienes deberán tener la calidad de pensionistas del Banco de la Nación”. Artículo 2°.- Inscripción en el Registro El Presidente de la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación-CAFEBAN, suscribirá la Minuta y Escritura Pública correspondiente a nombre y en representación del Fondo de Empleados del Banco de la Nación, así como los documentos de aclaración y modificación necesarios para lograr su inscripción en el Registro correspondiente. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 78681-10 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 084-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 973 se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, podían acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecidos por el citado Decreto Legislativo; Que de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del indicado Decreto Legislativo, mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerá el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para la mejor aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 973; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el cual consta de catorce (14) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas