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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348080 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Formalización de los Créditos Suplementarios del I Trimestre del año fiscal 2007, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 081-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 201- 2006-EF, establece, entre otros aspectos, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2007”; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del I Trimestre del año fiscal 2007, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 201-2006-EF y los artículos 25º, 26º y 27º de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2007-EF/76.01. DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba Formalización de Créditos Suplementarios Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fi scal 2007, la formalización de los Créditos Suplementarios del I Trimestre del citado año fi scal por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 326 607,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOSFuentes de Financiamiento2 Recursos Directamente Recaudados 23 518 678,003 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 219 565,00 4 Donaciones y Transferencias 64 588 364,00 ____________ TOTAL INGRESOS 88 326 607,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOSCategorías del Gasto5 Gastos Corrientes 12 555 269,006 Gastos de Capital 75 771 338,00 _____________ TOTAL EGRESOS 88 326 607,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado de la formalización de Créditos Suplementarios El desagregado de la formalización de Créditos Suplementarios aprobada en el artículo precedente, a nivel de Empresa y Organismo Público Descentralizado del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto - Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico de Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en la Formalización de Créditos Suplementarios Las Entidades que por aplicación de la formalización de los Créditos Suplementarios señalada en el artículo 1º, les corresponda la aprobación de sus Presupuestos Institucionales de Apertura para el Año Fiscal 2007, deberán desagregarlo a nivel de fuente de fi nanciamiento y categoría del gasto y autorizarlo mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos de aprobación, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la O fi cina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas