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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (29/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348077 a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2º, incisos (a) (c) y (e) considera dentro de su ámbito de aplicación, el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas, los terrenos ribereños en la costa hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la línea de más alta marea del mar, y los artefactos navales e instalaciones situadas en dicha zona; Que, la Ley Nº 27444 de fecha 10 abril 2001, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Capítulo VII, Participación de los Administrados, en sus Artículos 182° Audiencia Pública, 183° Convocatoria a Audiencia Pública, 184° Desarrollo y efectos de la Audiencia Pública, 185° Período de información pública, los términos referenciales para la participación ciudadana, cuando el acto al que conduzca un determinado procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zoni fi cación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, la Ley Nº 27446 de fecha 23 abril 2001, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en su Artículo I, Objetivos de la Ley, apartado (c) que una de las fi nalidades de la referida Ley, es el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental; Que, la Ley Nº 28611 de fecha 13 octubre 2005, Ley General del Medio Ambiente, establece en el Capítulo 4, Acceso a la Información Ambiental y Participación Ciudadana, en sus Artículos; 41° Del Acceso a la Información Ambiental, 42° De la Obligación de Informar, 46° De la Participación Ciudadana, 47° Del deber de Participación Responsable, 48° De los Mecanismos de Participación Ciudadana, 50° De los Deberes del Estado en materia de Participación Ciudadana, 51° De los Criterios a seguir en los Procedimientos de Participación Ciudadana; disponen los criterios que deben formalizar las Autoridades con competencias ambientales, para desarrollar los procesos de participación ciudadana en la Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental; Que, el Artículo F-010109 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, deberán evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, requiriéndose que los aspectos técnicos y estudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y sometidos a Audiencia Pública; Que, el Procedimiento E-02, Otorgamiento de la Resolución respectiva de derecho uso de área acuática, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016 - 2005, establece que previo a la emisión de la Resolución correspondiente, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima podrá disponer la realización de una Audiencia Pública en la zona del proyecto para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0052 - 96/ DCG de fecha 29 febrero 1996, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó los lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los efectos que pudiera causar la evacuación de residuos por tuberías a los cuerpos de agua. Asimismo mediante Resolución Directoral Nº 0283 - 96/DCG de fecha 21 octubre 1996 se aprobó los lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos de construcción de muelles, embarcaderos y otros similares. Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, y como ente del Estado Peruano con competencias ambientales, debe promover la optimización del Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, que en el ámbito de su jurisdicción y debido a sus funciones competen a ésta evaluar, con la inclusión de mecanismos de participación ciudadana, que permiten recoger las preocupaciones y opiniones de la ciudadanía afectada en el desarrollo del proyecto, facilitando la prevención y viabilizando la resolución de con fl ictos sociales, aportando mayor credibilidad y transparencia al proceso, y contribuyendo en la protección del medio ambiente y la consecución de un adecuado estándar de calidad de vida; Que, por la especial importancia que tiene la intervención de la ciudadanía en los procesos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental, es prioritario ampliar y mejorar las disposiciones de participación ciudadana establecidas, en las Resoluciones Directorales Nº 0197-98/DCG de fecha 8 junio 1998 y Nº 441 - 2005/DCG de fecha 31 agosto 2005, mediante las cuales se aprobó las “Normas sobre la participación ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”, presentados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la fi nalidad de precisar procedimientos idóneos de Participación Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental y en los demás documentos ambientales presentados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE:1.- Aprobar las “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” presentados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, las mismas que forman parte de la presente Resolución. 2.-Derogar las Resoluciones Directorales Nº 0197- 98/DCG de fecha 8 junio 1998 y Nº 441 - 2005/DCG de fecha 31 agosto 2005. Regístrese y Publíquese como Documento O fi cial Público (D. O. P.). CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS SOBRE LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS La Consulta y Participación Ciudadana se llevará a cabo bajo cualquiera de las siguientes modalidades determinadas por la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; I. Audiencias Públicas1.- Los interesados en desarrollar algún proyecto de construcción, modi fi cación, implementación, instalación, ubicación de instalaciones, entre otros similares, en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, y que presenten Estudios de Impacto Ambiental ante esta Autoridad, deberán sustentar en Audiencias Públicas sus respectivos Estudios, si las evaluaciones técnicas efectuadas por la Dirección del Medio Ambiente, al referido Estudio, así lo determinan. 2.- Las Audiencias Públicas serán convocadas por la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a través de las Capitanías de Puerto bajo cuya jurisdicción se encuentre el proyecto motivo de Audiencia, fi jándose el lugar, fecha y hora de las mismas en coordinación con los responsables del proyecto. La convocatoria a las Audiencias Públicas se hará mediante Aviso Público con DIEZ (10) días calendario de anticipación, de acuerdo al formato modelo del Anexo I de la presente Resolución, el cual se deberá publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la localidad donde se desarrollará dicha