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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348088 parte de la devolución del Régimen a efecto de cancelar las referidas deudas. Artículo 8º.- Procedimiento de devolución por aplicación del Régimen 8.1 Para efectos de obtener la devolución del IGV por aplicación del Régimen, el bene fi ciario deberá presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a) Solicitud de devolución, la que deberá presentarse ante la Intendencia, O fi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fi scal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser el caso, el cual será presentado por única vez, cuando el Bene fi ciario presente su primera solicitud de devolución del Régimen. c) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modi fi catorio del Contrato de Inversión como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando corresponda, la cual será presentada por única vez cuando el Bene fi ciario presente la primera solicitud de devolución del Régimen que se re fi era a dicho anexo. d) Copia de la Resolución Suprema que cali fi ca al Bene fi ciario para gozar del Régimen, la cual será presentada por única vez cuando el Bene fi ciario presente su primera solicitud de devolución del Régimen. e) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del IGV en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Únicas de Aduana por cada contrato identi fi cando la etapa, tramo o similar al que corresponde. f) Escrito que deberá contener el monto del IGV solicitado como devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada. 8.2 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá disponer que la relación de los comprobantes de pago y demás documentos señalados en el inciso e) del numeral 8.1 sea presentada a través de medios magnéticos. 8.3 Los comprobantes de pago y demás documentos que fi guran en la relación mencionada en el numeral 8.1, así como los registros contables correspondientes, deberán ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT en caso ésta así lo requiera. 8.4 Los comprobantes de pago sólo deberán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que otorguen derecho al Régimen. Los comprobantes de pago también podrán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que se destinen a operaciones comunes. 8.5 En caso que el Bene fi ciario presente la información de manera incompleta, la SUNAT deberá otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación del requerimiento que se emita para tal efecto, a fi n de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el cómputo del plazo para la devolución a que se re fi ere el numeral 7.3 del Artículo 7º. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerará como no presentada, quedando a salvo el derecho del Bene fi ciario a formular una nueva solicitud. 8.6 Corresponderá a la SUNAT el control y fi scalización de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen, para tal efecto el Sector correspondiente encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Inversión de acuerdo a lo establecdo por el Artículo 4º del Decreto, informará periódicamente a la SUNAT las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen los Bene fi ciarios para la ejecución del Proyecto durante la vigencia del Contrato de Inversión. Los Bene fi ciarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente, la documentación o información que éste requiera vinculados a los Contratos de Inversión. 8.7 La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que deberá ser remitida la información a que se re fi ere el numeral anterior. 8.8 Toda veri fi cación que efectúe la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolución por aplicación del Régimen, se hará sin perjuicio del derecho de practicar una fi scalización posterior. Artículo 9º.- Procedimiento de restitución del IGV 9.1 La restitución del IGV a que se re fiere el numeral 8.1 del Artículo 8º del Decreto, se efectuará mediante el pago que realice el bene fi ciario de lo devuelto indebidamente o por el cobro que efectúe la SUNAT mediante compensación o a través de la emisión de una Resolución de Determinación, según corresponda. 9.2 El procedimiento señalado en el numeral precedente, también será de aplicación cuando por control posterior de parte de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de adquisiciones comunes. En tal caso, el cobro por parte de la SUNAT ascenderá a la diferencia entre el IGV devuelto en exceso y el IGV que resulte de aplicar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, más los intereses a que se re fi ere el numeral 8.1 del Artículo 8º del Decreto. 9.3 A efecto de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, la SUNAT tomará en cuenta las operaciones efectuadas durante los doce (12) meses contados a partir del inicio de operaciones productivas, siguiendo el procedimiento a que se re fi ere el acápite 6.2 del numeral 6 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modi fi catorias. Artículo 10º.- Procedimiento de compensación del IGV en el caso de operaciones comunes 10.1 Cuando por control posterior la SUNAT compruebe el supuesto contemplado en el numeral 8.4 del artículo 8º del Decreto, compensará el IGV devuelto en exceso por aplicación del Régimen con el IGV devuelto en defecto por aplicación del Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754, conforme al procedimiento que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia. 10.2 Facultese a la SUNAT a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo. Artículo 11º.- De las muestras, pruebas o ensayos autorizados por el Sector Para efecto de lo dispuesto por el numeral 5.6 del Artículo 5º del Decreto, cada Sector deberá establecer y consignarlo así en el Contrato de Inversión, la cantidad, volumen y características de las muestras, pruebas o ensayos autorizadas para la puesta en marcha del Proyecto. Artículo 12º.- Contabilización de operaciones12.1 Las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que den derecho al Régimen, deberán ser contabilizadas separadamente entre aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones no gravadas, así como de aquellas que se destinarán a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. 12.2 Los Bene fi ciarios que ejecuten la inversión en el Proyecto por etapas, tramos o similares, para efectos del Régimen contabilizarán sus operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar en la forma establecida en el numeral precedente.