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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348089 12.3 La SUNAT podrá establecer controles adicionales para facilitar la identi fi cación de las inversiones de cada etapa, tramo o similar, los que deberán ser cumplidos por los Bene fi ciarios. 12.4 Los comprobantes de pago, las notas de débito, notas de crédito, la Declaración Única de Aduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importación, así como los documentos donde consta el pago del IGV en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, que respalden las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que den lugar al Régimen, deberán anotarse en el Registro de Compras de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Para ello se deberán registrar en columnas separadas las bases imponibles de las adquisiciones gravadas destinadas a operacioines gravadas, así como el monto del IGV correspondiente a tales adquisiciones. Artículo 13º.- Aprobación de Códigos CUODE Apruébese los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) a que se re fi ere el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto, contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 14º.- Aprobación del modelo de Contrato de Inversión Apruébese el modelo de Contrato de Inversión a que se re fi ere el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto, contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto, tengan suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, la fecha de inicio del cronograma de inversiones a que se re fi ere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto, será a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 973, es de aplicación únicamente a aquellas empresas que hubieran suscrito un contrato sectorial y siempre que hubieran tenido derecho al Régimen de Recuperación Anticipada con anterioridad a la vigencia del precitado Decreto Legislativo. ANEXO 1 CLASIFICACIÓN SEGÚN USO O DESTINO ECONÓMICO (CUODE) 3. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUCTOS CONEXOS 313. COMBUSTIBLES ELABORADOS320. LUBRICANTES 5. MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA LA INDUSTRIA (EXCLUIDO CONSTRUCCIÓN) 522. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABO- RADOS 531. PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS532. PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS533. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS552. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 553. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 6. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 612. SEMIELABORADOS613. ELABORADOS7. BIENES DE CAPITAL PARA LA AGRICULTURA 710. MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS730. MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN 8. BIENES DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA 810. MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 820. HERRAMIENTAS830. PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 840. MAQUINARIA INDUSTRIAL850. OTRO EQUIPO FIJO 9. EQUIPO DE TRANSPORTE 910. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 920. EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE930. EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE INVERSIÓN Conste por el presente documento el Contrato de Inversión que celebran de una parte (Sector correspondiente) ......, representado por ...... identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ......, autorizado por ...... Nº ...... de fecha ...... y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, representada por ...... identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ......, autorizado por Resolución Nº ...... de fecha ......, ambos en representación del Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominará el “ESTADO”; y de la otra parte ..... (persona natural o jurídica) identi fi cada con RUC ...... con domicilio en ...... representada por ...... según poder inscrito en ...... a quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”, en los términos y condiciones siguientes: Conste por el presente documento el Contrato de Inversión que celebran de una parte el ( Sector correspondiente) ......, representado por ...... identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ......, autorizado por ...... Nº ...... de fecha ...... y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, representada por ...... identi fi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ......, autorizado por Resolución Nº ...... de fecha ......, ambos en representación del Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominará el “ESTADO”; y de la otra parte la Empresa ...... (empresa concesionaria o empresa estatal de Derecho Privado, según corresponda) identi fi cada con RUC ...... con domicilio en ...... representada por ...... según poder inscrito en ...... a quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”, en los términos y condiciones siguientes: (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754) CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante escrito de fecha ...... el INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato de Inversión a que se re fiere el Decreto Legislativo Nº 973, para acogerse al bene fi cio previsto en la referida norma, en relación con las inversiones que realizará para el desarrollo del Proyecto denominado ......, en adelante referido como el PROYECTO. CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante escrito de fecha ...... el INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato de Inversión a que se re fi eren el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, para acogerse a los bene fi cios previstos en tales normas, en relación con las inversiones que realizará para el desarrollo del Proyecto denominado ......, en adelante referido como la OBRA (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754)