Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2007 (29/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2007

Disposiciones para los Depositos de los Recursos del Canon, Sobrecanon y Regalias Mineras de los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Publicas
DECRETO SUPREMO Nº 082-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se dispone que las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, sobrecanon y regalias mineras de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades publicas se depositaran y administraran en el Banco de la Nacion; Que, la referida medida es acorde con los principios de Unidad de MORDAZA, Economicidad y Seguridad consagrados en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, la misma que, conforme a lo prescrito en el articulo 10º, parrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, tambien es de aplicacion en el ambito de los Gobiernos Regionales y Municipalidades; Que, de conformidad con el articulo 14º de la Ley Nº 28693, las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes mantienen los fondos que administran y registran, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Direccion Nacional del Tesoro Publico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento; Que, el articulo 30º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico concordante con la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, establece que la Direccion Nacional del Tesoro Publico, en su condicion de organo rector del Sistema Nacional de Tesoreria, es la unica entidad con facultad para autorizar la apertura de cuentas bancarias, y, de ser el caso, de sus correspondientes subcuentas, para el deposito de los fondos que administra, asi como para la canalizacion de los fondos previstos en las MORDAZA de financiamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectua la Direccion Nacional del Tesoro Publico establecidas por Ley, MORDAZA en moneda nacional o en moneda extranjera; Que, el numeral 9.1 del articulo 9° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar los recursos correspondientes, entre otros, al canon, sobrecanon y regalias mineras, para la constitucion de fideicomisos destinados a atender el pago de obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con el aval del Gobierno Nacional o que este ultimo le transfiera mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, asi como para atender el pago de compromisos firmes y contingentes que tales gobiernos acuerden en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada; Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer disposiciones para el deposito y administracion, a traves de las cuentas correspondientes en el Banco de la Nacion, de las nuevas transferencias y los recursos correspondientes al canon, sobrecanon y regalias mineras de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades, en el MORDAZA de la Ley Nº 29035, en concordancia con lo prescrito en la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y la parte pertinente de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1°.- Deposito y administracion de los fondos publicos en el Banco de la Nacion Para efectos de la aplicacion del numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 29035, el derecho irrestricto de disposicion de fondos publicos en el Banco de la Nacion se circunscribe a las acciones vinculadas con la ejecucion del gasto publico dentro del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, asi como de ejecucion financiera en el MORDAZA de lo previsto en la Ley Nº 28928, que realizan los gobiernos regionales, locales y universidades publicas para el logro de los fines que establecen las normas vigentes referidas al canon, sobrecanon y regalias mineras. La indicada ejecucion se efectua a traves de la cuenta que determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion y se registra obligatoriamente, en todas sus fases, en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), en tanto dichas entidades hayan sido incorporadas a este sistema. Articulo 2°.- Modalidad de tenencia de recursos y remuneracion de saldos Los gobiernos regionales, locales y universidades publicas mantienen en el Banco de la Nacion los recursos a los que hace referencia el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 29035, sea en depositos a la vista o a plazo, en funcion a sus programas de inversion y proyecciones de necesidades de caja. El Banco de la Nacion remunera estos recursos en base a los intereses que perciba por los depositos a los cuales se refiere el articulo siguiente. Articulo 3º.- Replicacion consolidada de depositos en el Banco Central de Reserva del Peru En el MORDAZA de su gestion consolidada de tesoreria, el Banco de la Nacion deposita en el Banco Central de Reserva del Peru los recursos a los que hace referencia el articulo anterior, replicando su estructura de montos y plazos, a fin de asegurar que los recursos esten disponibles en el momento en que sus titulares los requieran para la ejecucion presupuestaria del gasto. Articulo 4º.- Procedimientos de tesoreria La Direccion Nacional del Tesoro Publico, en su condicion de organo rector del Sistema Nacional de Tesoreria, emite las disposiciones y procedimientos que estime necesarios para efectos de la aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 78681-9

Modifican articulo 10º del Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 083-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 487-85-EF se aprobo el Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nacion (FEBAN);

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