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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2007 348084 Disposiciones para los Depósitos de los Recursos del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras de los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Públicas DECRETO SUPREMO Nº 082-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se dispone que las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación; Que, la referida medida es acorde con los principios de Unidad de Caja, Economicidad y Seguridad consagrados en el Título Preliminar de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, la misma que, conforme a lo prescrito en el artículo 10º, párrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, también es de aplicación en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 14º de la Ley Nº 28693, las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes mantienen los fondos que administran y registran, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público, cualquiera que sea la fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público concordante con la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la Dirección Nacional del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, es la única entidad con facultad para autorizar la apertura de cuentas bancarias, y, de ser el caso, de sus correspondientes subcuentas, para el depósito de los fondos que administra, así como para la canalización de los fondos previstos en las fuentes de fi nanciamiento cuyos recursos provienen de transferencias que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público establecidas por Ley, sean en moneda nacional o en moneda extranjera; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar los recursos correspondientes, entre otros, al canon, sobrecanon y regalías mineras, para la constitución de fi deicomisos destinados a atender el pago de obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con el aval del Gobierno Nacional o que este último le trans fi era mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, así como para atender el pago de compromisos fi rmes y contingentes que tales gobiernos acuerden en el marco de procesos de promoción de la inversión privada; Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer disposiciones para el depósito y administración, a través de las cuentas correspondientes en el Banco de la Nación, de las nuevas transferencias y los recursos correspondientes al canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades, en el marco de la Ley Nº 29035, en concordancia con lo prescrito en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la parte pertinente de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1°.- Depósito y administración de los fondos públicos en el Banco de la Nación Para efectos de la aplicación del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 29035, el derecho irrestricto de disposición de fondos públicos en el Banco de la Nación se circunscribe a las acciones vinculadas con la ejecución del gasto público dentro del proceso de ejecución presupuestaria, así como de ejecución fi nanciera en el marco de lo previsto en la Ley Nº 28928, que realizan los gobiernos regionales, locales y universidades públicas para el logro de los fi nes que establecen las normas vigentes referidas al canon, sobrecanon y regalías mineras. La indicada ejecución se efectúa a través de la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público en el Banco de la Nación y se registra obligatoriamente, en todas sus fases, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en tanto dichas entidades hayan sido incorporadas a este sistema. Artículo 2°.- Modalidad de tenencia de recursos y remuneración de saldos Los gobiernos regionales, locales y universidades públicas mantienen en el Banco de la Nación los recursos a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 29035, sea en depósitos a la vista o a plazo, en función a sus programas de inversión y proyecciones de necesidades de caja. El Banco de la Nación remunera estos recursos en base a los intereses que perciba por los depósitos a los cuales se re fi ere el artículo siguiente. Artículo 3º.- Replicación consolidada de depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú En el marco de su gestión consolidada de tesorería, el Banco de la Nación deposita en el Banco Central de Reserva del Perú los recursos a los que hace referencia el artículo anterior, replicando su estructura de montos y plazos, a fi n de asegurar que los recursos estén disponibles en el momento en que sus titulares los requieran para la ejecución presupuestaria del gasto. Artículo 4º.- Procedimientos de tesorería La Dirección Nacional del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, emite las disposiciones y procedimientos que estime necesarios para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 78681-9 Modifican artículo 10º del Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 083-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 487-85-EF se aprobó el Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación (FEBAN);