Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340821 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria por concepto de Impuesto y Tasas de Administración Local ORDENANZA Nº 002-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 9 de febrero del 2007VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, la propuesta de la Gerencia de Rentas formulada con Informe Nº 006-2007-GR/MVMT, para otorgar bene fi cio de regularización tributaria por concepto de Impuesto y Tasas de Administración Local. CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 194º que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y del Capítulo I, Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, iniciará el proceso de levantamiento de información y veri fi cación predial para actualizar los registros de las declaraciones juradas de los contribuyentes del distrito, y para los predios en que se detecten diferencias en las características físicas de los predios del distrito. Asimismo, se otorgará facilidades a los contribuyentes para que regularicen su situación; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE IMPUESTO Y TASAS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Artículo Primero.- Disponer la creacion de la Cedula de Regularizacion del registro de informacion, que sobre su propiedad requieren hacer los contribuyentes. Dicha cédula será entregada al momento del levantamiento de informacion predial a los contribuyentes que den facilidades a efectos que puedan subsanar sus obligaciones tributarias pendientes con este municipio con los bene fi cios que esta ordenanza concede. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones y deudas derivadas de la constatación consignada en la cédula de regularización podrán acogerse al bene fi cio de subsanación establecido en la presente norma que contempla los siguientes conceptos: a) Presentaciones de declaraciones juradas de inscripción o recti fi cación del Impuesto Predial por datos presentados en forma completa o por diferencia en las características del predio que in fl uyan en la determinación de obligaciones tributarias municipales. b) Pago del Impuesto Predial.c) Pago de los Arbitrios Municipales de este distrito.d) Otros trámites que sobre su propiedad fuese necesario regularizar en los registros con que cuenta la municipalidad. Artículo Tercero.- Los bene fi cios otorgados por la presente ordenanza son los siguientes: - Condonación total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores.- Condonación del 100% del interés moratorio. Los bene fi cios establecidos en este artículo se aplicarán a las construcciones, edi fi caciones y otras construidas y no declaradas, que se detecten durante el proceso de aplicación del presente bene fi cio. Asimismo, no se extenderán los bene fi cios a las personas que hubieran regularizado su condición de omisas o hubieran sido detectadas por la Administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos concepto con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza o fuera del proceso de aplicación del presente bene fi cio. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Rentas está facultada a conceder fraccionamiento para el pago de las deudas que se generan como consecuencia de la implementación del presente bene fi cio en las siguientes condiciones: Se otorgará un fraccionamiento especial a 12 meses, considerando una cuota inicial del 30% de la deuda a fraccionar, con una cuota mínima de 100 nuevos soles para el pago de las deudas acumuladas que de acuerdo al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. El interés a aplicarse al fraccionamiento establecido en el presente artículo será el mismo permitido por el artículo 36º del Código Tributario. Artículo Quinto.- Vencido el plazo señalado en la Cédula de Regularización (30 días hábiles) y de no haberse subsanado el cumplimiento de las obligaciones y pagos de deudas a la Municipalidad, la Gerencia de Rentas dentro del Programa de Fiscalización Tributaria que realice procederá a determinar las multas e intereses moratorios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- Se encuentran incursos dentro de los alcances de la presente Ordenanza de procedimientos de fi scalización tributaria iniciados por la Gerencia de Rentas antes de efectuarse el levantamiento de la información catastral, a fi n que con una declaración jurada recti fi catoria procedan a regularizar su situación tributaria. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un plazo de duración de 90 días naturales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 31824-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2007-MDP Paiján, 21 de febrero de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJÁN VISTO:Que, en sesión extraordinaria de concejo de fecha 21FEB2007, el Informe N° 014-2007-PVL-MDP de