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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340807 Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 32203-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2007-JEF/RENIEC Lima, 31 de enero de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 87-2007/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 105-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 25 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có indebidamente como JOSE HITOMY HIGA VILLANTAY obtuvo la inscripción Nº 43629210 en el registro único de identi fi cación de las personas naturales, sustentando su propuesta registral mediante una partida de bautizo que no se encuentra inscrita en el registro parroquial correspondiente; así como, con el Acta de Nacimiento Nº 1838 asentada en la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo; la misma que, mediante el O fi cio Nº 796-2006-DRR.CC/MPT, informa que tampoco se encuentra inscrito el nacimiento de JOSE HITOMY HIGA VILLANTAY; habiéndose asentado indebidamente en el libro y folio en el que se encuentra registrado el nacimiento del ciudadano ROBERTH MICHAEL LEON ECHEGARAY, al advertirse que dicha acta presuntamente habría sido lavada con algún químico, insertándose en su lugar, el nombre de JOSE HITOMY HIGA VILLANTAY; Que, asimismo, se ha detectado que la persona que se identi fi có indebidamente como JORGE ICHIRO HIGA VILLANTAY obtuvo la Inscripción Nº 43616276, sustentando su propuesta registral mediante el Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 694 asentada en la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Trujillo; sin embargo, mediante O fi cio Nº 796-2006-DRR.CC/MPT la Municipalidad de Trujillo informa que no se encuentra inscrito en sus registros el nacimiento de JORGE ICHIRO HIGA VILLANTAY; pero sí se encuentra inscrito en dicho libro y folio, el nacimiento de MARIA PATRICIA ROJAS REYES, señalando que se advierte, que dicha acta ha sido presuntamente lavada con algún químico y se ha sobrescrito en su lugar, el nombre de JORGE ICHIRO HIGA VILLANTAY; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1502-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión defi nitiva de las inscripciones afectadas por declaración de datos falsos, del registro único de identi fi cación de las personas naturales, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 32203-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2007-JEF/RENIEC Lima, 13 de febrero de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 269-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 000158-2007-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y de las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que los ciudadanos BENJAMÍN JOSUÉ MELÉNDEZ CERNA, titular de la Inscripción Nº 15847619 y ROSA JULIA SOTO PRINCIPE, titular de la inscripción Nº 15675231, insertaron datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales las inscripciones a nombre de JUAN MANUEL FERRER RIGACCI y JULIA ELENA RIGACCI PRINCIPE DE ANAYA, respectivamente; Que, la imputación contra el ciudadano BENJAMÍN JOSUÉ MELÉNDEZ CERNA, titular de la Inscripción Nº 15847619, se fundamenta en que esta persona mediante el Formulario de Identidad Nº 23806028, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales la inscripción Nº 44170361 a nombre de JUAN MANUEL FERRER RIGACCI; conforme lo corrobora el Informe de Homologación Monodactilar Nº 101/2006/DDG/GEDR/RENIEC de fecha 27 de diciembre de 2006, que establece que las impresiones dactilares corresponden a una misma persona biológica, quien registra doble inscripción con identidades diferentes, como: BENJAMÍN JOSUÉ