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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340806 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 022-2007/GPR/RENIEC, y el Informe Nº 000068-2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que una persona que se identi fi có como VICENTA GARAMENDI ESCALANTE, presentó un documento falso como si fuese verdadero para intentar obtener indebidamente del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales una inscripción registral a nombre de la citada ciudadana; Que, la imputación se fundamenta en el O fi cio Nº 369- 2006-MPH-GM-SGRRCCSG de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por el Jefe de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huamanga, que informa que no obra inscrito el nacimiento correspondiente a la ciudadana VICENTA GARAMENDI ESCALANTE en el archivo local de la referida o fi cina registral, conteniendo el Libro de Nacimiento del año 1941 únicamente 174 asientos, en consecuencia se establece fehacientemente la inexistencia de la Partida con el número 212; precisando además, que la certi fi cación del documento presentado por la citada persona es falsi fi cada en todos sus extremos; Que, el comportamiento descrito, de utilizar un documento falso o falsi fi cado, como si fuese legítimo, para presentarlo ante el registro y obtener una inscripción indebida en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra previsto y sancionado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi cación de documentos (falsedad de uso) en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil ,y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documento en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 32203-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 196-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 0040-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Informe Nº 562-2006/HYC/ SGEDI/GEDR/RENIEC se ha determinado que el ciudadano ILDEFONSO HERRERA EGUIZABAL, titular de la Inscripción Nº 09645243, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44930118 en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales bajo el nombre de CESAR AUGUSTO ROJAS MARCOS, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 031/2006/DDG/GEDR/RENIEC, de fecha 23 de noviembre de 2006 que determinó que se trata de una misma persona biológica que ostenta dos inscripciones ante el registro; y con los O fi cios Nºs. 328 y 332-2006-OREC-MPCH remitidos por la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, se indica que el nacimiento de CESAR AUGUSTO ROJAS MARCOS, no obra inscrito en dicha dependencia, así como también el hecho que el sello, formato y especie valorada no corresponden con los que usualmente se utilizan en dicha Ofi cina Registral; Que, si bien la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, ha dispuesto la cancelación de la Inscripción Nº 44930118, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano ILDEFONSO HERRERA EGUIZABAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra el ciudadano ILDEFONSO HERRERA EGUIZABAL, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.