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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340815 orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; Que, de conformidad al artículo 92º del mismo cuerpo legal, son derechos de los deudores tributarios tener una Administración Tributaria e fi ciente que brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONCEPTO El Régimen de Bene fi cios JESÚS MARÍA PUNTUAL incorpora en forma anual a los contribuyentes y/o responsables de obligaciones tributarias con la Municipalidad de Jesús María con cumplimiento oportuno en el pago de sus obligaciones tributarias con lafi nalidad de otorgarles bene fi cios que reconozca el valor de la puntualidad. Los contribuyentes señalados son incorporados anualmente en un Directorio de Vecinos Puntuales de Jesús María. La incorporación o exclusión de los contribuyentes y/o responsables al Directorio será noti fi cada y difundida vía internet en la página web institucional. Artículo Segundo.- CRITERIOS DE INCORPORACIÓN A efectos de ser considerado VECINO PUNTUAL, deberá acreditarse lo siguiente: a) Haber cancelado sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales durante los últimos cuatro (4) años. b) No tener la condición de contribuyente no habido o no hallado. c) No tener fraccionamiento vigente, cualquiera sea el estado en que se encuentre. d) No haber sido noti fi cados con Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multas, Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento ni Resoluciones de Ejecución Coactiva durante el último ejercicio fi scal. e) Haber cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2007 en forma adelantada. Artículo Tercero.- BENEFICIOS La incorporación al Régimen de Vecino Puntual de Jesús María permitirá al contribuyente gozar de los siguientes bene fi cios: a) Atención rápida y preferente en el Módulo de Atención JESÚS MARÍA PUNTUAL. b) Atención preferente en las solicitudes de devolución, transferencia o compensación que pudiera presentar, no debiendo exceder el plazo de cinco (5) días hábiles desde el inicio de la solicitud hasta la expedición de la Resolución respectiva; c) Obtendrá Tarjeta JESÚS MARÍA PUNTUAL que le permitirá contar con atención preferente cuando acuda a realizar sus trámites u obtener información en las o fi cinas de servicio de la Municipalidad Distrital de Jesús María. d) Atención de solicitudes vía electrónica a través del correo de jesusmariapuntual@munijesusmaria.gob.pe . e) Recibirá en forma individualizada información de interés contenida en revistas, boletines institucionales y municipales, entre otros, a través de su correo electrónico y en su domicilio. f) Otros bene ficios que se comunicarán oportunamente. Los bene fi cios antes mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. Artículo Cuarto.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN La incorporación al Régimen tendrá vigencia indeterminada. Los contribuyentes serán excluidos del Régimen JESÚS MARÍA PUNTUAL cuando se con fi gure cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Ser sancionado por la comisión de alguna infracción administrativa. c) Ser declarado contribuyente no habido o no hallado. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Rentas y a la Unidad de Informática. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 31572-1 Prorrogan fecha para pago del Impuesto Predial y vigencia de beneficios tributarios para pago de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-MDJM Jesús María, 27 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA Visto, el Memorándum Nº 226-2007-MDJM/GR de fecha 27 de febrero del 2007 por el cual se solicita la prórroga de diversos bene fi cios tributarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 205-MJM, se reguló el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2007, facultando al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como de los bene fi cios que establece; Que, el artículo 10º de la Ordenanza en mención, dispuso como fecha máxima para la presentación de la solicitud de acogimiento a la tasa social, el 28 de febrero del 2007; Que, mediante Ordenanza Nº 214-MJM, se aprobó el bene fi cio de descuento por el pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2007, fi jando como fecha para acogerse a los bene fi cios, el último día hábil del mes de febrero, habiéndose otorgado a través de su Artículo Cuarto, facultades al Alcalde para la prórroga de los bene fi cios concedidos; Que, a efectos de otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incentivar la participación de los vecinos en el futuro del distrito de Jesús María incrementando el número de bene fi ciarios del Régimen JESÚS MARÍA PUNTUAL, resulta necesario extender los plazos establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 19 de marzo del 2007, la fecha para el pago al contado o fraccionado, del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2007. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el día 19 de marzo del 2007, la vigencia de los bene fi cios tributarios otorgados a través del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 214-MJM, por el pago adelantado del año 2007 y del primer semestre de los Arbitrios Municipales.