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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340805 VISTO: El O fi cio Nº 52-2007-OCMA-GD-SVC de fecha 28 de febrero del presente año; y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Administrativa Nº 378- 2006-P-CSJL/PJ, de fecha 28 de diciembre del 2006, se designó al doctor Iván Alberto Torres Portocarrero como Juez Suplente del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Lima; asimismo mediante Resolución Administrativa Nº 032-P-CSJL/PJ de fecha 17 de enero último, se dispuso que el mencionado magistrado se haga cargo en el mes de vacaciones, del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo. Que mediante el o fi cio de visto, la O fi cina de Control de la Magistratura hace de conocimiento de este Despacho, el contenido de la resolución número tres, emitida con fecha 28 de febrero del año en curso, que resuelve abrir investigación contra el doctor Torres Portocarrero, en su actuación como Juez Suplente de Vacaciones del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, por los presuntos cargos de conducta funcional irregular grave, descritos en la parte considerativa; imponiéndosele la medida cautelar de Abstención en el cargo, hasta que se resuelva la investigación aludida. Que estando a lo expuesto, es pertinente que este Despacho designe al Magistrado que se hará cargo del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Lima; así como asumir funciones al interior del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, a partir de la fecha, en tanto duren las vacaciones judiciales. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARCO AURELIO TEJADA ORTIZ, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio del Distrito Judicial de Lima, estando a la medida de abstención impuesta al doctor Torres Portocarrero. Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de la fecha, al doctor MARCO AURELIO TEJADA ORTIZ, el Despacho del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, en tanto duren las vacaciones judiciales. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, O fi cina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 32209-2ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo. CIRCULAR N° 004-2007-BCRP Lima, 1 de marzo de 2007 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,30734 2 6,30786 3 6,30839 4 6,30892 5 6,30945 6 6,30997 7 6,31050 8 6,31103 9 6,31156 10 6,31208 11 6,31261 12 6,31314 13 6,31367 14 6,31420 15 6,31472 16 6,31525 17 6,31578 18 6,31631 19 6,31683 20 6,31736 21 6,31789 22 6,31842 23 6,31895 24 6,31948 25 6,32000 26 6,32053 27 6,32106 28 6,32159 29 6,32212 30 6,32265 31 6,32317 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la ley N°. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 31929-1