Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28982
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sector privado y demas entidades involucradas en las actividades relacionadas con el turismo, establecera medidas integrales para la proteccion, asesoria y defensa del turista, a traves de la Red Integral para la Proteccion y Defensa del Turista. Estas medidas deberan atender, entre otras, las siguientes necesidades para proteccion y defensa del turista: a) Recibir las quejas, denuncias y sugerencias de los turistas, orientandolos respecto a las acciones a tomar, y en su caso, presentar las denuncias de oficio ante la entidad competente y mantener informado al turista sobre el resultado de las mismas. b) Proponer acciones, recomendaciones y medidas dirigidas a crear mecanismos eficaces que apunten a la mejora de la proteccion y defensa del turista. c) Realizar acciones conjuntas con el sector privado y publico para la proteccion y defensa del turista. d) Efectuar propuestas normativas encaminadas a la proteccion y defensa de la persona del turista y sus bienes. e) La defensa del turista no domiciliado y su representacion de oficio desde la investigacion preliminar y en los procesos penales en los que sea agraviado seran efectuadas por los abogados de oficio designados por la Red Integral para la Proteccion y Defensa del Turista. f) Establecer un registro de seguimiento de las quejas y denuncias de los turistas. g) Efectuar campanas preventivas y de informacion a los turistas, principalmente a los no domiciliados, a efectos de prevenirlos y evitar en lo posible que MORDAZA sujetos pasivos de actos delictivos. Articulo 4º.- Fiscalia Provincial de Turismo La Fiscalia Provincial de Turismo y las Fiscalias Provinciales Penales y Mixtas, donde no hubiera Fiscalias de Turismo, realizaran investigaciones en el mas breve plazo y formularan las denuncias respectivas, cuando estas hubieren sido interpuestas por el turista o por quien lo represente, dandole prioridad a sus resoluciones por tratarse de personas que se encuentran de MORDAZA en la MORDAZA donde fueron victimas de algun hecho delictivo. Articulo 5º.- Aportes Los gremios involucrados en el sector turismo podran efectuar aportes o donaciones al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al Ministerio Publico, a fin de coadyuvar al logro de los fines de defensa y proteccion del viajero y del turista. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Las instituciones pertenecientes a la Red Integral para la Proteccion y Defensa del Turista se encargaran de la promocion y difusion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 32695-1

LEY QUE REGULA LA PROTECCION Y DEFENSA DEL TURISTA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es el establecimiento de las medidas tendientes a crear las condiciones de proteccion y defensa del turista, con especial enfasis en el ambito penal. Articulo 2º.- Modificacion del inciso 5 del articulo 189° del Codigo Penal - Robo Agravado Modificase el inciso 5 del primer parrafo del articulo 189° del Codigo Penal, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 189º.- Robo agravado La pena sera no menor de diez ni mayor de veinte anos, si el robo es cometido: En MORDAZA habitada. Durante la noche o en lugar desolado. A mano armada. Con el concurso de dos o mas personas. En cualquier medio de locomocion de transporte publico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, areas naturales protegidas, MORDAZA de agua minero-medicinales con fines turisticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor publico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad o ancianos. La pena sera no menor de veinte ni mayor de veinticinco anos, si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad fisica o mental de la victima. 2. Con abuso de la incapacidad fisica o mental de la victima o mediante el empleo de drogas y/o insumos quimicos o farmacos contra la victima. 3. Colocando a la victima o a su familia en grave situacion economica. 4. Sobre bienes de valor cientifico o que integren el patrimonio cultural de la Nacion. La pena sera de cadena MORDAZA cuando el agente actue en calidad de integrante de una organizacion delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la victima o se le causa lesiones graves a su integridad fisica o mental." Articulo 3º.- Red Integral para la Proteccion y Defensa del Turista El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, en coordinacion y por convenios con el Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Policia Nacional del Peru, Comision de Promocion del Peru ­ PROMPERU, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, 1. 2. 3. 4. 5.

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