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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340859 Costo del traslado de ida y vuelta : Numero Horas de Viaje :Distancia en Km. : VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Si como resultado del análisis respectivo, los factores del numeral VII caracteriza a la Unidad Ejecutora, el Pliego debe evaluar y proponer su eliminación IX. COMENTARIOS ADICIONALES Señalar los que se estimen necesarios 32678-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 019-2007-EF Mediante O fi cio N° 114-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 019-2007-EF, publicado en la edición del día 22 de febrero de 2007. DICE:“Artículo 8º.- Fusión Facúltese al Gobierno Regional de San Martín a proponer la fusión del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo con el Proyecto Especial Alto Huallaga, alfi nalizar el presente ejercicio presupuestario, de conformidad con la normatividad vigente. DEBE DECIR:“Artículo 8°.- Fusión Facúltese al Gobierno Regional de San Martín a proponer la fusión del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo con el Proyecto Especial Alto Mayo, al fi nalizar el presente ejercicio presupuestario, de conformidad con la normatividad vigente. 32694-1 EDUCACION Designan funcionarios como miembros de Comisión encargada de proceso de fusión de la Comisión Nacional de Juventud con el Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0103-2007-ED Lima, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2007-ED de fecha 1 de marzo del 2007 se aprobó la fusión de la Comisión Nacional de Juventud - CNJ con el Ministerio de Educación, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante; Que, el artículo 4º de la citada norma dispone que se constituya una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales, integrada por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) de la Comisión Nacional de Juventud - CNJ, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, la Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Educación designar a los funcionarios del Sector ante la Comisión constituida mediante el Decreto Supremo Nº 010-2007-ED, encargados de concretar el proceso de fusión por absorción entre el MED y el CNJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los dos (2) funcionarios del Sector Educación miembros de la “Comisión para el Proceso de la Fusión MED – CNJ”, los mismos que estarán encargados de concretar el proceso de fusión por absorción entre el MED y el CNJ (transferencia de bienes, recursos, personal y materiales) dentro de los plazos legalmente establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-2007-ED, siendo ellos los siguientes: - Sr. Manuel Cok Aparcana, representante del MED, en calidad de Presidente. - Sr. Javier Iván Flores Pezo, representante del MED. Artículo 2º.- La precitada Comisión contará, para el logro de sus fi nes, con el apoyo prioritario de todas las dependencias del MED, pudiendo ser asesorada permanentemente por los especialistas de las áreas que dicha Comisión disponga. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 32687-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que, para la fi jación de Tarifas en Barra, el COES determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y el costo de racionamiento para el período de estudio, tomando en cuenta las series hidrológicas históricas, los embalses, los costos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refi ere el artículo 79º de dicha Ley; Que, además, el artículo 50º de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que todos los costos que se utilicen en los cálculos a que hace referencia el citado artículo 47°, deberán ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del año de la fi jación; Que, el artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone los aspectos que se consideran en la determinación del programa de operación a que se re fi ere el inciso b) del artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, es necesario modi fi car el inciso c) del artículo 124° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la fi nalidad de resolver la problemática surgida en los ingresos de las empresas de generación de los Sistemas Aislados por efecto de la diferencia entre los precios de venta de Petroperú y los precios de referencia de los combustibles líquidos utilizados para la determinación de las Tarifas en Barra; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2006- EM fue aprobado el Reglamento del Mecanismo de