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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340856 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE MARZO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del PuebloRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 21 DE MARZO Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 22 DE MARZO Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 23 DE MARZO Ministerio del Interior 26 DE MARZO Ministerio de Defensa Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 32268-1Dictan disposiciones referidas a la creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores Educación y Salud OFICIO CIRCULAR Nº 001-2007-EF/76.01 Lima, 27 de febrero de 2007 Señor A LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y SALUDA LOS ORGANISMOS PÚBLICOSDESCENTRALIZADOS DE LOS SECTORESEDUCACIÓN Y SALUDA LOS GOBIERNOS REGIONALES Presente.- Asunto : Creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores de Educación y Salud Referencia : Quinta Disposición Final de la Ley N° 28939 Es grato dirigirme a usted, con relación a la norma de la referencia, a fi n de manifestarle lo siguiente: 1. La Quinta Disposición Final de la Ley N° 28939, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de la vigencia de dicha Ley, y en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, evalúe la necesidad de creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores de Educación y Salud. 2. La Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP ha efectuado las coordinaciones correspondientes con los representantes de los Ministerios de Educación y de Salud, afi n de recopilar información que nos permita cumplir con el encargo de la Quinta Disposición antes mencionada. Como resultado de dicha gestión se ha elaborado los documentos de criterios para la creación o eliminación de Unidades Ejecutoras en los Sectores de Educación y Salud, adjunto al presente O fi cio (Anexos 1 y 2). 3. El referido documento ha establecido lineamientos para que vuestros Pliegos puedan realizar de forma adecuada la evaluación y análisis que les permita determinar la necesidad de creación o eliminación de Unidades Ejecutoras, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado. 4. Las propuestas de creación o eliminación de Unidades Ejecutoras que resulten de la aplicación del documento antes señalado, se presentan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a más tardar el día 15 de marzo de 2007, afi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28939. Las coordinaciones podrán efectuarse a través de los siguientes correos electrónicos: dvillanueva@mef.gob.pe (Doris Villanueva Masgo), cquinones@mef.gob.pe (Carlos Quiñones Velita) y fdiaz@mef.gob.pe (Fortunato Díaz Quiche). Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima. Atentamente,JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional de Presupuesto Público ANEXO 1 CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS EN LOS SECTORES DE EDUCACIÓN Y SALUD AÑO 2007 (QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N° 28939) NOMBRE DE UNIDAD EJECUTORA PROPUESTA: I. ASPECTOS GENERALESa) Ámbito geográ fi co de in fl uencia que tendría (Región, Provincias y Distritos)