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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340851 “CAPÍTULO V DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “Artículo 149°.- Recurso de apelación Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 150°.- Actos impugnables Son impugnables:1) Los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del proceso de selección. 2) Los actos emitidos por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, que afecten la continuación del proceso de selección. 3) Los actos expedidos luego de haberse otorgado la buena pro y hasta antes de la celebración del contrato. Artículo 151°.- Actos y actuaciones no impug- nables No son impugnables:1) Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. 2) Las Bases del proceso de selección y/o su integración. 3) Las actuaciones materiales relativas a la inscripción de participantes, así como las destinadas a programar, difundir y/o noti fi car información de procesos de selección a través del SEACE. 4) Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección. Artículo 152°.- Plazos de la interposición del recurso de apelación La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Artículo 153°.- Efectos de la interposición del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente. Artículo 154°.- Pérdida de la calidad de postor En caso que un postor sea descali fi cado en la evaluación técnica o económica y retire o acepte la devolución de uno o ambos sobres, perderá la calidad de postor y no podrá presentar impugnación alguna. Artículo 155°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal; 2) Identi fi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento o fi cial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio; 3) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia; 4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; 5) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; 6) Las pruebas instrumentales pertinentes;7) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 158º; 8) La fi rma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la fi rma del apoderado común señalado como tal en la promesa formal de consorcio; 9) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 10) Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva. Artículo 156°.- Trámite de la admisibilidad del recurso de apelación El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Mesa de Partes del Tribunal o las O fi cinas Desconcentradas de CONSUCODE. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el acto de la buena pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Mesa de Partes del Tribunal o las O fi cinas Desconcentradas de CONSUCODE, con la simple veri fi cación en el SEACE de la fecha de realización de dicha buena pro. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) del Artículo precedente será subsanada de o fi cio por el Tribunal. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 10) del Artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Desconcentradas de CONSUCODE, debiendo reembolsársele el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. Artículo 157°.- Improcedencia del recurso de apelación El recurso de apelación será declarado improcedente cuando: 1) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo; 2) Sea interpuesto contra alguno de los supuestos descritos en el Artículo 151º; 3) Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 152º; 4) El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante; 5) El postor se encuentre impedido para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la Ley; 6) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; 7) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento; o 8) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Artículo 158°.- Garantía por interposición de recurso de apelación La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el inciso c) del Artículo