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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340854 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que bene fi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográ fi camente el recurso natural; Que, el Canon Gasífero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modi fi có el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante O fi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante O fi cios Nºs. 056-2007-EM/VME y 058-2007-EM/VME y PERUPETRO S.A. mediante Carta PRES-CONT-312-2007; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero provenientes de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios del año 2007; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, es conveniente aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2007 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébense los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2007 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales y distritales y gobiernos regionales del país bene fi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2007 - REGALÍAS Y PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO), GOB.REGIONALÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO 0.0148795423 CCORCA 0.0012669990POROY 0.0019952921SAN JERONIMO 0.0058335675SAN SEBASTIAN 0.0148270754SANTIAGO 0.0107384581 SAYLLA 0.0008916563 WANCHAQ 0.0019790202 ACOMAYO ACOMAYO 0.0020492296 ACOPIA 0.0009841407ACOS 0.0011177362MOSOC LLACTA 0.0008516985POMACANCHI 0.0036661324RONDOCAN 0.0016949407SANGARARA 0.0017090005 ANTA ANTA 0.0073412934 ANCAHUASI 0.0035004709CACHIMAYO 0.0007444640CHINCHAYPUJIO 0.0028055894HUAROCONDO 0.0024703861LIMATAMBO 0.0041208929MOLLEPATA 0.0016681704PUCYURA 0.0015519561ZURITE 0.0015552197 CALCA CALCA 0.0053482071 COYA 0.0015042998LAMAY 0.0022652042LARES 0.0030425788PISAC 0.0033816085SAN SALVADOR 0.0023157975TARAY 0.0012682312YANATILE 0.0042449161 CANAS YANAOCA 0.0047095470 CHECCA 0.0033565539KUNTURKANKI 0.0030269437LANGUI 0.0015735757LAYO 0.0032198688PAMPAMARCA 0.0011029543QUEHUE 0.0018027503TUPAC AMARU 0.0017161787 CANCHIS SICUANI 0.0150969360 CHECACUPE 0.0025468541COMBAPATA 0.0017966356MARANGANI 0.0047702911PITUMARCA 0.0037899147SAN PABLO 0.0026355155SAN PEDRO 0.0012327804TINTA 0.0020862699 CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0.0117353827 CAPACMARCA 0.0024698550 CHAMACA 0.0035207066COLQUEMARCA 0.0048288166LIVITACA 0.0058972082