Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

52º de la Ley, debera otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion impugnado. En los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantia sera equivalente al uno por ciento (1%) del valor referencial del respectivo item, etapa, tramo, lote o paquete. En ningun caso, la garantia sera menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. La garantia debera ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento del CONSUCODE, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la MORDAZA lista de Bancos Extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva. Asi tambien la garantia podra consistir en un deposito en cuenta bancaria de CONSUCODE conforme a los lineamientos que este establezca. La garantia debera tener un plazo minimo de vigencia de treinta (30) dias naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la via administrativa. En el supuesto que la garantia no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerara el recurso como no presentado. Articulo 159°.- Tramite del recurso de apelacion El recurso de apelacion se tramita conforme a las siguientes reglas: 1) De haberse interpuesto dos o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procedera a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2) Admitido el recurso, el Tribunal correra traslado, en el plazo no mayor de dos (2) dias, a la Entidad cuyo acto se impugna, requiriendole la remision del expediente completo. La Entidad debera notificar con el decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al apelante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. 3) Dentro del plazo de tres (3) dias, la Entidad esta obligada a remitir al Tribunal el expediente completo correspondiente al MORDAZA de seleccion, incluyendo como recaudo del mismo un informe tecnico legal sobre la impugnacion, debiendo acreditar que diligencio la notificacion del recurso de apelacion a la que se alude en el inciso precedente. 4) Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolucion del postor o postores que resulten afectados, esta tiene un plazo de ocho (8) dias para evaluar la documentacion obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que esta listo para resolver. El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar informacion adicional a la Entidad, al impugnante y a los terceros a fin de recaudar la documentacion necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluacion al que se alude en el parrafo precedente por el termino necesario. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de informacion adicional se efectuara luego de realizada la respectiva Audiencia Publica. 5) El Tribunal resolvera y notificara su resolucion a traves del SEACE dentro del plazo de cinco (5) dias, contados desde que se declare que el expediente esta listo para resolver. Articulo 160°.- Requerimiento de informacion Todas las Entidades, MORDAZA o no partes en el procedimiento de impugnacion, estan obligadas a remitir la informacion requerida por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo responsabilidad. Articulo 161°.- Uso de la palabra El Tribunal concedera a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada

por ellas solo hasta MORDAZA que el Tribunal declare que el expediente esta listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de oficio a consideracion del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal senalara dia y hora para la realizacion de la respectiva Audiencia Publica. Articulo 162°.- Contenido de la resolucion del Tribunal La resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacion debera consignar como minimo lo siguiente: 1) Los antecedentes del MORDAZA de seleccion en el que se desarrolla la impugnacion; 2) La determinacion de los puntos controvertidos planteados por el apelante mediante su recurso y por los demas postores intervinientes en el procedimiento de impugnacion; 3) El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos; 4) El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de la absolucion de los demas postores intervinientes en el procedimiento de impugnacion, conforme a los puntos controvertidos, e incluso sobre los que el Tribunal aprecie de oficio, aunque no hubiesen sido materia del recurso. Articulo 163°.- Alcances de la resolucion del Tribunal Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal debera resolver de una de las siguientes formas: 1) En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases del MORDAZA de seleccion y demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara infundado el recurso de apelacion y confirmara el acto objeto del mismo. 2) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicacion indebida o interpretacion erronea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del MORDAZA de seleccion o demas normas conexas o complementarias, el Tribunal declarara fundado el recurso de apelacion y revocara el acto impugnado. 3) Si el apelante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/o al otorgamiento de la buena pro, el Tribunal ademas evaluara si cuenta con la informacion suficiente para efectuar el analisis sobre el fondo del MORDAZA, pudiendo, de considerarlo pertinente, otorgar la buena pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnacion administrativa contra dicho pronunciamiento. 4) Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados por organos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible juridico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, declarara la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 5) Cuando el recurso de apelacion incurra en alguna de las causales establecidas en el Articulo 157º, el Tribunal lo declarara improcedente. Articulo 164°.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal La resolucion dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus terminos. Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolucion del Tribunal, este dictara las medidas pertinentes para su debida ejecucion, comunicando tal hecho al Organo de Control Institucional de aquella o a la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio del requerimiento al Titular o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el Articulo 47º de la Ley. De ser el caso, se denunciara a

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