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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340847 Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2005- PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005, disponiendo que en materia agraria debe transferirse las funciones contenidas en el inciso p) del artículo 51° de la Ley N° 27867, referido a promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional; función que está directamente relacionada con las que realiza el CONACS; Que, el Ministerio de Agricultura, actualmente viene trans fi riendo funciones especí fi cas del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, acompañada de recursos (presupuesto, personal, bienes inmuebles, acervo documentario y bienes muebles e inmuebles), entre las que se encuentran las del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales acreditados; Que, el Decreto Supremo N° 068-2006-AG establece que al 31 de diciembre del 2007 debe culminarse con la transferencia de las funciones especí fi cas, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido, a efectos de viabilizar el adecuado cumplimiento de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo N° 012-2007-AG, resulta necesario precisar que el proceso de fusión múltiple se hará efectivo una vez que se culmine con la transferencia de funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, a los Gobiernos Regionales en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005; asimismo es preciso diferenciar el tratamiento que le corresponderá, tanto a los camélidos sudamericanos domésticos (alpaca y llama) como a los silvestres (vicuña y guanaco), de acuerdo a las funciones que les corresponderá asumir a cada una de las entidades involucradas en la fusión citada; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Precisa funciones de entidades involucradas en la fusión.- Precísese las funciones que asumirán las entidades involucradas en la fusión dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 012-2007-AG, de acuerdo al siguiente detalle: a) La Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura asumirá las funciones correspondientes a las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS encargadas de promover y supervisar los procesos y las actividades relacionadas con la producción, mejoramiento, transformación y comercialización de los camélidos sudamericanos domésticos. b) El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA asumirá las funciones correspondientes a las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS encargadas de normar, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres; así como las de administrar la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES y asumir la representación del país ante el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Artículo 2º.- Efectividad de la fusión.- Precísese que el proceso de fusión múltiple que establece el Decreto Supremo N° 012-2007-AG se hará efectivo una vez que se culmine con la transferencia de funciones y competencias del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS a los Gobiernos Regionales, que se viene ejecutando en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005, la cual no excederá del 31 de octubre de 2007.Artículo 3º.- Del refrendo.-El presente decreto supremo está refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 32695-3 Designan Secretario General del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2007-AG Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2007- AG se aceptó la renuncia de la Srta. Patricia del Pilar Espichan Cuadros al cargo de Secretaria General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, encontrándose vacante el mencionado cargo, se ha visto por conveniente designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Mirko Leonidas Peraltilla Martínez como Secretario General del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 32683-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Precisan que la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX adoptará su nueva denominación de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ una vez concluido el proceso de fusión a que se refiere el D.S. Nº 003-2007-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2007-MINCETUR/DM Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MINCETUR, se ha dispuesto la fusión de la Comisión de la Promoción del Perú – PROMPERÚ, con la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a PROMPEX la calidad de entidad incorporante; Que, conforme al artículo 2º del referido Decreto Supremo, el proceso de fusión debe realizarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario; culminado el proceso de fusión, la Comisión de Promoción del Perú se extinguirá; Que, asimismo, conforme al artículo 5º del mismo Decreto Supremo, a partir de la vigencia de dicho dispositivo y como consecuencia de la asunción de nuevas funciones, atribuciones y competencias, PROMPEX se denominará en adelante Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;