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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340845 PALACIO DE GOBIERNO PREPUBLICA PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2006 (SHOCK DE INVERSIONES), A EFECTO DE REDEFINIR EL CONCEPTO DEL “VALOR REFERENCIAL” Y CREAR “COMITÉS EXTERNOS” ENCARGADOS DE CONDUCIR LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS QUE SUPEREN DETERMINADOS MONTOS, A FIN DE RESGUARDAR LOS INTERESES DEL ESTADO. PROYECTO DE NORMA Artículo 1º - Objeto Modifíquese el numeral 3º del artículo 4º e incorpórese el artículo 5-Aº al Decreto de Urgencia Nº 024-2006 – “Procedimiento E special para la Ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006”, en los siguientes términos: “ Artículo 4.- Expediente de Contratación La Entidad debe llevar un expediente de contratación de todas las actuaciones realizadas durante el proceso, desde el requerimi ento para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. Dicho expediente debe contener como mínimo lo siguiente:(...)3. Valor Referencial: el cual será determinado sobre la base de un análisis de costos y presupuesto detallado para cada rubro en el caso de bienes o partidas y sub partidas para el caso de servicios, obras, estudios y supervisión de obras, considerando los va lores del mercado y guardando estricta concordancia con las Bases, Especi fi caciones Técnicas, Términos de Referencia y demás documentos del proceso. Deberá considerarse adicionalmente la experiencia en otras adquisiciones similares recientes en la propia Entidad conc luidas satisfactoriamente, incorporando también, de ser el caso, una proyección de descuentos racionales que pudieran obtenerse por ec onomía de escala debido a la cuantía de la contratación. Todo Valor Referencial deberá tener una antigüedad no mayor a los seis (6) me ses anteriores a la convocatoria del proceso de selección, contados a partir de la fecha de la aprobación del expediente de contrat ación y deberá ser validado y suscrito tanto por las personas responsables de su preparación como por quiénes lo aprueben. El Valor Referencial y los análisis de costos y presupuestos deberán ser entregados a los participantes conjuntamente con las b ases, al momento de registrar su participación. Artículo 5-Aº.- Nombramiento de Comité Externo Cuando las contrataciones de bienes y servicios superen las 1,000 (Mil) Unidades Impositivas Tributarias o en el caso de ejecuc ión de obras que superen las 2,000 (Dos Mil) Unidades Impositivas Tributarias, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la e ntidad, bajo responsabilidad, designará a un Comité Externo, el que se conformará por tres (3) ciudadanos de reconocida solvencia profesiona l, ética y moral. El Comité Externo deberá tener entre sus miembros por lo menos a dos (2) expertos en el objeto materia de contratación. La entidad, a través de su máxima autoridad administrativa está obligada a entregar toda la información que requiera el Comité Externo en forma oportuna, siendo responsable por la veracidad de la misma. El Comité Externo, en base a la información remitida por la entidad, determinará el valor referencial de acuerdo a los parámetr os señalados en el numeral 3) del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 modi fi cado por la presente norma. El Comité Externo conducirá el proceso de selección abreviado en todas sus etapas. Cada uno de los miembros del Comité Externo podrá percibir un monto no mayor al equivalente de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, con cargo al presupuesto del pliego correspondiente, una vez concluido satisfactoriamente el proceso de selección abreviado y suscrito el contrato, respectivo. Artículo 2º - Suspéndanse todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en la presente norma. NOTA: Para una mejor comprensión de la propuesta de modi fi cación en relación al denominado “valor referencial”, a continuación se transcribe el texto vigente del numeral 3 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006: Artículo 4.- Expediente de Contratación La Entidad debe llevar un expediente de contratación de todas las actuaciones realizadas durante el proceso, desde el requerimi ento para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. Dicho expediente debe contener como mínimo lo siguiente:(...)3. Valor Referencial: el cual se obtiene utilizando para ello una o más cotizaciones, precios históricos y cuando el caso lo amerite, estructura de costos. (...)Las personas e instituciones que deseen formular comentarios y/o propuestas sobre el particular, podrán hacerlo durante los próximos cinco (5) días, a la siguiente dirección electrónica: sugerencias@presidencia.gob.pe Lima, 2 de marzo de 2007 Dr. César Zavala Hernández Secretario del Consejo de MinistrosPalacio de Gobierno32692-1