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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340849 Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US $ 880.00 x 2 (ida/retorno) x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y retorno) US $ 2,400.00 x 2 compensaciones x 1 O fi cial Subalterno Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 1 persona Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4°.- Los gastos de alojamiento y alimentación serán solventados por la Armada de Brasil. Artículo 5º.- El mencionado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El referido O fi cial Subalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo N° 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 32695-16 Simplifican temporalmente requisitos de matrícula para embarcaciones existentes menores de 7.00 de Arqueo Bruto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2007 DE/SG Lima, 2 de marzo de 2007Visto el O fi cio G.500-144 del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de marzo de 2007, mediante el cual propone la simpli fi cación de los trámites administrativos establecidos para el registro y matrícula de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 7.00 de Arqueo Bruto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, es función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Inciso (17) del Artículo A-010501 del citado Reglamento establece que, una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la de otorgar la licencia y fi scalizar la construcción, modi fi cación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, así como expedir su matrícula y llevar su registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio de 2005, publicado el 4 de julio de 2005 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), estableciendo en la Parte “C” de la Unidad Orgánica (2) Dirección de Control de Intereses Acuáticos, del Capítulo II - Departamento de Material Acuático, el Procedimiento C-02, sobre Aprobación de Planos para Embarcaciones y Artefactos Navales de un arqueo bruto de hasta 7.00 (construcción o modi fi cación), C-06, sobre Otorgamiento de Licencia de Construcción para naves nuevas o modi fi cación de estructuras de naves, C-14, sobre Obtención de Certi fi cado de Avance de Construcción del 100%” para naves y artefactos navales de arqueo bruto hasta de 7.00 (por primera vez o por modi fi cación) y, el C-18, Expedición de Certi fi cado de Matrícula de naves adquiridas en el Perú; Que, el numeral 36.3, del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5, del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, se ha determinado que a lo largo de las caletas del litoral existe un número considerable de embarcaciones pesqueras menores con una capacidad de hasta 7.00 de Arqueo Bruto (AB), que vienen operando sin contar con su registro ante la Autoridad Marítima, por lo que es necesario que por un tiempo perentorio se simpli fi quen los requisitos de los Procedimientos C-02, C-06, C-14 y C-18, antes descritos en el TUPAM-15001, a fi n de permitir a los titulares de estas embarcaciones menores se registren ante la Autoridad Marítima Nacional y obtengan su matrícula correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 009-DE/SG, Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simpli fi car por un período de NOVENTA (90) días calendario, los requisitos de matrícula que se establecen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, solamente para aquellas embarcaciones existentes menores de una capacidad de hasta 7.00 de Arqueo Bruto (AB). Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 32690-1 Simplifican requisitos de matrícula para Marineros de Pesca Artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2007 DE/SG Lima, 2 de marzo de 2007Visto el O fi cio G.500-143 de fecha 2 de marzo 2007 del Comandante General de la Marina, mediante el cual propone la simpli fi cación de los trámites administrativos establecidos para el registro y matrícula de las personas dedicadas a la pesca artesanal ancestral utilizando el medio marino denominado “Caballito de Totora” CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, es función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Artículo A-010501, numeral (16), del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;