Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340849

Pasajes: MORDAZA - Rio de Janeiro (BRASIL) - MORDAZA US $ 880.00 x 2 (ida/retorno) x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y retorno) US $ 2,400.00 x 2 compensaciones x 1 Oficial Subalterno Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 1 persona Articulo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 4°.- Los gastos de alojamiento y alimentacion seran solventados por la Armada de Brasil. Articulo 5º.- El mencionado Oficial Subalterno revistara en la Direccion General de Instruccion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 6º.- El referido Oficial Subalterno debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo N° 0082004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 32695-16

del 100%" para naves y artefactos navales de arqueo MORDAZA hasta de 7.00 (por primera vez o por modificacion) y, el C-18, Expedicion de Certificado de Matricula de naves adquiridas en el Peru; Que, el numeral 36.3, del Articulo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; Que, el numeral 38.5, del Articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, se ha determinado que a lo largo de las caletas del litoral existe un numero considerable de embarcaciones pesqueras menores con una capacidad de hasta 7.00 de Arqueo MORDAZA (AB), que vienen operando sin contar con su registro ante la Autoridad Maritima, por lo que es necesario que por un tiempo perentorio se simplifiquen los requisitos de los Procedimientos C-02, C-06, C-14 y C-18, MORDAZA descritos en el TUPAM-15001, a fin de permitir a los titulares de estas embarcaciones menores se registren ante la Autoridad Maritima Nacional y obtengan su matricula correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 009DE/SG, Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Simplificar por un periodo de NOVENTA (90) dias calendario, los requisitos de matricula que se establecen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, solamente para aquellas embarcaciones existentes menores de una capacidad de hasta 7.00 de Arqueo MORDAZA (AB). Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 32690-1

Simplifican temporalmente requisitos de matricula para embarcaciones existentes menores de 7.00 de Arqueo MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 143-2007 DE/SG MORDAZA, 2 de marzo de 2007 Visto el Oficio G.500-144 del Comandante General de la MORDAZA, de fecha 2 de marzo de 2007, mediante el cual propone la simplificacion de los tramites administrativos establecidos para el registro y matricula de las embarcaciones pesqueras artesanales menores de 7.00 de Arqueo Bruto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, es funcion de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Inciso (17) del Articulo A-010501 del citado Reglamento establece que, una de las funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas es la de otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales, asi como expedir su matricula y llevar su registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio de 2005, publicado el 4 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), estableciendo en la Parte "C" de la Unidad Organica (2) Direccion de Control de Intereses Acuaticos, del Capitulo II - Departamento de Material Acuatico, el Procedimiento C-02, sobre Aprobacion de Planos para Embarcaciones y Artefactos Navales de un arqueo MORDAZA de hasta 7.00 (construccion o modificacion), C-06, sobre Otorgamiento de Licencia de Construccion para naves nuevas o modificacion de estructuras de naves, C-14, sobre Obtencion de Certificado de Avance de Construccion

Simplifican requisitos de matricula para Marineros de Pesca Artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL N° 144-2007 DE/SG MORDAZA, 2 de marzo de 2007 Visto el Oficio G.500-143 de fecha 2 de marzo 2007 del Comandante General de la MORDAZA, mediante el cual propone la simplificacion de los tramites administrativos establecidos para el registro y matricula de las personas dedicadas a la pesca artesanal ancestral utilizando el medio MORDAZA denominado "Caballito de Totora" CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, es funcion de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Articulo A-010501, numeral (16), del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente;

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