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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340850 Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 1 de julio de 2005, y anexo publicado el 4 de julio de 2005 en el diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001); estableciendo en la Parte “C” de la Unidad Orgánica (2) Dirección de Control de Intereses Acuáticos, del Capítulo I - Departamento de Personal Acuático, el Procedimiento B-17, sobre Registro de Matrícula para Marineros de Pesca Califi cado y Artesanal, ambos por primera vez; Que, uno de los símbolos de identidad de la costa norte del Perú, especí fi camente en el litoral del departamento de Lambayeque, es la ancestral embarcación marina conocida como “caballito de totora”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación; utilizado por el pescador de la zona y que las evidencias arqueológicas actuales la remonta aproximadamente entre 3 a 5 mil años. Es elaborado con los tallos de totora, y debidamente trabajado, permite su utilización a remo para las faenas de pesca cercana a la orilla; Que, el numeral 36.3, del artículo 36º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5, del artículo 38º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la Autoridad Marítima Nacional como reconocimiento al desarrollo de la actividad ancestral utilizando embarcaciones artesanales denominadas “caballitos de totora”, ha visto por conveniente simpli fi car los requisitos del Procedimiento B-17 del TUPAM-15001, afi n de permitir a los titulares de estas embarcaciones artesanales se registren ante la Autoridad Marítima Nacional y obtengan su matrícula y carné correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 009-DE/SG, Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Simpli fi car los requisitos de matrícula para Marineros de Pesca Artesanal, por primera vez, a las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora”. Artículo 2º.- Las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora”, deberán registrarse en las Capitanías de Puerto de su jurisdicción, para lo cual deberán presentar los siguientes requisitos: (a) Solicitud del administrado dirigida al Capitán de Puerto que contenga: (1) Generales de ley (2) Detalle de lo solicitado (b) Adjuntar:(1) Copia del Documento Nacional de Identidad. (2) Declaración jurada simple de no encontrarse requisitoriado por la Autoridad Judicial y Policial. (3) Declaración jurada simple de encontrarse físicamente apto. (4) TRES (3) fotografías de frente tamaño pasaporte a color actualizadas (fondo azul). Artículo 3º.- La edad límite para el registro por primera vez, como “marinero de pesca artesanal” de las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora”, será de 65 años. Artículo 4º.- La edad límite para el desarrollo de la actividad a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora” será de 70 años. Artículo 5º.- Las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcación ancestral denominada “caballito de totora”, deberán asistir, cuando menos UNA (1) vez al año, a las charlas que se dictarán en las Capitanías de Puerto de su jurisdicción, en lo relativo a Reglamento de Capitanías, seguridad a bordo y principios de navegación. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 32690-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO N° 028-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias; Que, mediante la Ley Nº 28911 se modi fi có los artículos 52º, 53º, 54º, 56º y 57º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose que la misma entrará en vigencia a partir del día siguiente de que se aprueben las modi fi caciones al Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias, relativas a las materias que han sido objeto de modi fi cación; Que, en concordancia con la política de lograr mayor e fi ciencia y transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, y en atención a lo dispuesto por la Ley citada en el considerando precedente, es conveniente modi fi car diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regulan tanto el procedimiento de impugnación como el procedimiento sancionador con el objeto de prevenir dilaciones en los procesos de selección convocados por las entidades, y reforzar la potestad sancionadora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través del Tribunal frente a los actos de infracción de la normativa sobre contratación pública; Que, por otro lado, el análisis que se realiza en los estudios de preinversión es de índole económico pues se trata de cuanti fi car los bene fi cios que obtendrá la sociedad de realizarse determinada inversión pública, por lo que debe permitirse que su formulación sea realizada por los consultores en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28911: DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi cación del Capítulo V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifíquese los artículos 149°, 150°, 151°, 152°, 153°, 154°, 155°, 156°, 157°, 158°, 159°, 160°, 161°, 162°, 163°, 164°, 165°, 166°, 167°, 168° y 169° del Capítulo V, De la Solución de Controversias, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias, por los siguientes textos: