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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2007 (03/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2007 340853 los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, según lo tipi fi cado en el Código Penal. Artículo 165°.- Denegatoria fi cta Vencido el plazo para resolver y noti fi car la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el apelante deberá asumir que aquél fue denegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. Artículo 166°.- Ejecución de la garantía Cuando el recurso de apelación sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare una nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se procederá a devolver la garantía al apelante, para lo cual éste deberá dirigir una solicitud al Tribunal. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía. Cuando el apelante se desista del recurso de apelación, se ejecutará el treinta por ciento (30%) de la garantía. Artículo 167°.- Desistimiento El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con fi rma legalizada ante Notario Público o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fi n al procedimiento administrativo. Artículo 168°.- Precedentes de observancia obligatoria Mediante Acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedente de observancia obligatoria. Dichos Acuerdos deberán ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modi fi cados por posteriores Acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Artículo 169°.- Acción contencioso administrativa La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la resolución del Tribunal y no suspende lo resuelto por éste. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución del Tribunal o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación, según corresponda.” Artículo 2°.- Modi fi cación de los artículos 137°, 184°, 195, 293° y 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifíquese los artículos 137°, 184°, 195º, 293° y 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 137°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su noti fi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá veri fi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su noti fi cación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.Artículo 184°.- Recurso impugnativoBajo esta modalidad de selección, procede el recurso de apelación ante el Tribunal, quien deberá resolver dentro del término no mayor de diez (10) días, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días. Al resolver, el Tribunal adjudicará la buena pro a quien corresponda. Artículo 195°.- Solución de controversias Las controversias que surjan en la fase de selección darán lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento. Las controversias que surjan durante la fase de ejecución contractual involucran únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje. Artículo 293°.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva, a que se contraen los incisos a) y b) del Artículo 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, reside en exclusividad en el Tribunal. Artículo 303°.- Inhabilitación de fi nitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá la sanción de inhabilitación de fi nitiva.” Artículo 3°.- Modi fi cación del Anexo de De fi ni- ciones Modifíquese el numeral 12 del Anexo de De fi niciones - Anexo I del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “12. Consultor de Obras: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente cali fi cados consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras.” Artículo 4°.- Derogatoria Derógase los artículos 170°, 171°, 172°, 173° y 174° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 32695-4 Aprueban índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2007-EF/15 Lima, 1 de marzo de 2007