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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341192 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero con 192.08 m3 de capacidad de bodega,vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “SAN GALLAN 9” de matrícula CE-0235-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación, PESQUERA SAN LUIS S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento defl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN GALLAN 9” de matrícula CE-0235-PM otorgada por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE modi fi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 263-2001-PE/DNEPP, y excluirla de los Anexos I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 33298-3 Modifican licencias de operación otorgadas a favor de la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. para la producción de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2007Visto el escrito con Registro Nº 00000524 de fecha 4 de enero del 2007, presentado por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 460-94- PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A.-PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5301, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 85 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 102- 96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MOLLENDO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 464-94- PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5101 ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 81 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 104-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU ATICO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 508-2006- PRODUCE/DGEPP, del 14 de diciembre de 2006, se autorizó a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 85 t/h a 45 t/h y la de Atico se incrementaría de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima; Que el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos