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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341280 2007-GAJ/RENIEC, de fecha 8 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 859-2004-JEF/RENIEC, de fecha 28 de diciembre de 2004, respecto a la Sección de Nacimiento de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento, mediante Resolución Jefatural Nº 859-2004-JEF/RENIEC, de fecha 28 de diciembre de 2004; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización para Reinscripción de Nacimientos, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, con fi rmándose la necesidad de que se aperture el Registro para Reinscripción en la Sección de Nacimientos, los asientos efectuados en los años 1940 a 1944, 1977 y 1981; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 859-2004-JEF/RENIEC, de fecha 28 de diciembre de 2004, para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos, los asientos efectuados en los años 1940 a 1944, 1977 y 1981, de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º .- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial, con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 34521-1 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina Auxiliar y Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Centros Poblados de Nuevo Loreto, Caplina, Chucllapampa y Virgen del Rosario de Pampania RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 156-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO: el Informe N° 003269-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 22 de diciembre del 2006, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones; y el Informe N° 000034-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 09 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, el Centro Poblado a que se re fi ere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Auxiliar Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley N° 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a