Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

2007-GAJ/RENIEC, de fecha 8 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Ampliacion de Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural Nº 859-2004-JEF/RENIEC, de fecha 28 de diciembre de 2004, respecto a la Seccion de Nacimiento de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sarhua, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Sarhua, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento, mediante Resolucion Jefatural Nº 8592004-JEF/RENIEC, de fecha 28 de diciembre de 2004; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil senalada en el parrafo precedente, implemento expediente de ampliacion de autorizacion para Reinscripcion de Nacimientos, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion, confirmandose la necesidad de que se aperture el Registro para Reinscripcion en la Seccion de Nacimientos, los asientos efectuados en los anos 1940 a 1944, 1977 y 1981; Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion de la Seccion de Matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar la solicitud de ampliacion de autorizacion de Resolucion Jefatural Nº 859-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de diciembre de 2004, para la Reinscripcion en la Seccion de Nacimientos, los asientos efectuados en los anos 1940 a 1944, 1977 y 1981, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sarhua, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º .- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Sarhua, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura " Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

VISTO: el Informe N° 003269-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 22 de diciembre del 2006, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones; y el Informe N° 000034-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 09 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8° de la Ley N° 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geograficamente mas apartados del territorio patrio; Que, el Centro Poblado a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Auxiliar Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- Ley N° 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural N° 0502007-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a

34521-1

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficina Auxiliar y Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Centros Poblados de MORDAZA MORDAZA, Caplina, Chucllapampa y Virgen del MORDAZA de Pampania
RESOLUCION JEFATURAL N° 156-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de marzo de 2007

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