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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341352 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra miembros de tribunal arbitral y la empresa Nippon Jogesuido Sekkei Co. Ltd. - NJS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2007-VIVIENDA Lima, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 2004 se suscribió el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 044-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA entre Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA y la fi rma NIPPON JOGESUIDO SEKKEI CO. LTD. – NJS, habiéndose estipulado en su contenido que la relación jurídica se regirá por lo establecido en los Términos de Referencia, constituyendo parte integrante del mismo las Condiciones Generales y Condiciones Especiales (Apéndices A y B); Que, habiéndose producido discrepancias en torno a la aplicación de la penalidad estipulada en el numeral 7.1.1 de las Condiciones Generales del Contrato, el Consultor NIPPON JOGESUIDO SEKKEI CO. LTD. – NJS inició proceso arbitral, el cual concluyó al emitirse el correspondiente Laudo de derecho, en mayoría, de fecha 11 de diciembre de 2006; Que, con Informe Legal Nº 002-2007/VIVIENDA/VMCS/ PARSSA/OAL de fecha 19 de febrero de 2007, la O fi cina de Asesoría Legal del PARSSA concluye que el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 11 de diciembre de 2006 emitido en mayoría por el Tribunal Arbitral conformado por los señores Felipe Stefano Rodríguez Ricetti, Martín Eduardo Musayón Bancayan, y Juan Leonardo Quintana Portal, ha sido emitido violentando el derecho constitucional a la propiedad y a la tutela procesal efectiva del PARSSA, recomendando la interposición de la respectiva demanda de amparo; Que, en el referido informe se expresa que el Laudo Arbitral ha sido expedido inaplicando lo estipulado en los Términos de Referencia y las Condiciones Generales y Condiciones Especiales (Apéndices A y B del Contrato), vulnerándose lo dispuesto por el artículo 1361º del Código Civil que prevé que “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos”, al haberse veri fi cado que pese a que el CONSULTOR presentó tardíamente el Estudio de Impacto Ambiental, como parte integrante el Expediente Técnico Licitable, el acotado Laudo lo ha eximido de la penalidad que le fuera aplicada en estricta aplicación de lo estipulado en el numeral 7.1.1 de las Condiciones Generales del Contrato; Que, ante la situación expuesta, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a interponer las acciones judiciales pertinentes, con la fi nalidad de que se ordene el cese de la afectación a los derechos constitucionales de propiedad y de tutela procesal efectiva del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA de este Ministerio, y en consecuencia, se anule o revoque el Laudo Arbitral de Derecho en mayoría de fecha 11 de diciembre de 2006 y otros efectos a los que diera lugar; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27779 -Ley Orgánica que modi fi ca la Organización y Funciones de los Ministerios-, la Ley Nº 27792 -Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- y con su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el TRIBUNAL ARBITRAL conformado por los señores Felipe Stefano Rodríguez Ricetti, Martín Eduardo Musayón Bancayan y Juan Leonardo Quintana Portal y la fi rma NIPPON JOGESUIDO SEKKEI CO. LTD. – NJS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Procuradora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 35179-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan conformación de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Juez Provisional del 52° Juzgado Especializado en lo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 101-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de marzo del 2007 VISTA:La solicitud presentada con fecha 8 del mes en curso, por la doctora Cecilia Antonieta Polack Baluarte, Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; y CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Administrativa N° 092- 2007-P-CSJLI/PJ de fecha 2 de marzo del presente, la Magistrada Cecilia Antonieta Polack Baluarte, fue designada como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal con Reos Libres. Que el pedido de la doctora Polack Baluarte de declinar al cargo de Vocal Provisional de la Sala antes descrita, por razones estrictamente personales, resulta procedente, por lo que deberá retornar al 44° Juzgado Penal del cual es titular. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación de la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Penal Titular, al cargo de Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal con Reos Libres; disponiéndose en consecuencia, su retorno al 44° Juzgado Penal del cual es titular. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora AVIGAIL COLQUICOCHA MANRIQUE, Juez Titular del 52° Juzgado Especializado en lo Penal, como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal con Reos Libres, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal con Reos Libres:Dra. Maria del Carmen Paloma Altabás Kajatt (T) Presidenta Dr. Juan Pablo Quispe Alcalá (P)Dra. Avigail Colquicocha Manrique (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA JESÚS CARRASCO MATUDA, Secretaria de Sala Titular, como Juez Provisional del 52° Especializado en lo Penal, en reemplazo de la doctora Colquicocha Manrique. Artículo Cuarto.- La presente resolución se hará efectiva a partir del día doce del presente mes. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del