Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra miembros de tribunal arbitral y la empresa Nippon Jogesuido Sekkei Co. Ltd. - NJS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 079-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 2004 se suscribio el Contrato de Servicios de Consultoria Nº 044-2004/ VIVIENDA/VMCS/PARSSA entre Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA y la firma NIPPON JOGESUIDO SEKKEI CO. LTD. ­ NJS, habiendose estipulado en su contenido que la relacion juridica se regira por lo establecido en los Terminos de Referencia, constituyendo parte integrante del mismo las Condiciones Generales y Condiciones Especiales (Apendices A y B); Que, habiendose producido discrepancias en torno a la aplicacion de la penalidad estipulada en el numeral 7.1.1 de las Condiciones Generales del Contrato, el Consultor NIPPON JOGESUIDO SEKKEI CO. LTD. ­ NJS inicio MORDAZA arbitral, el cual concluyo al emitirse el correspondiente Laudo de derecho, en mayoria, de fecha 11 de diciembre de 2006; Que, con Informe Legal Nº 002-2007/VIVIENDA/VMCS/ PARSSA/OAL de fecha 19 de febrero de 2007, la Oficina de Asesoria Legal del PARSSA concluye que el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 11 de diciembre de 2006 emitido en mayoria por el Tribunal Arbitral conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ricetti, MORDAZA MORDAZA Musayon Bancayan, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido emitido violentando el derecho constitucional a la propiedad y a la tutela procesal efectiva del PARSSA, recomendando la interposicion de la respectiva demanda de amparo; Que, en el referido informe se expresa que el Laudo Arbitral ha sido expedido inaplicando lo estipulado en los Terminos de Referencia y las Condiciones Generales y Condiciones Especiales (Apendices A y B del Contrato), vulnerandose lo dispuesto por el articulo 1361º del Codigo Civil que preve que "Los contratos son obligatorios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos", al haberse verificado que pese a que el CONSULTOR presento tardiamente el Estudio de Impacto Ambiental, como parte integrante el Expediente Tecnico Licitable, el acotado Laudo lo ha eximido de la penalidad que le fuera aplicada en estricta aplicacion de lo estipulado en el numeral 7.1.1 de las Condiciones Generales del Contrato; Que, ante la situacion expuesta, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales pertinentes, con la finalidad de que se ordene el cese de la afectacion a los derechos constitucionales de propiedad y de tutela procesal efectiva del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento ­ PARSSA de este Ministerio, y en consecuencia, se anule o revoque el Laudo Arbitral de Derecho en mayoria de fecha 11 de diciembre de 2006 y otros efectos a los que diera lugar; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27779 -Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios-, la Ley Nº 27792 -Ley Organica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento- y con su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el TRIBUNAL ARBITRAL conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ricetti, MORDAZA MORDAZA Musayon Bancayan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la firma NIPPON JOGESUIDO SEKKEI CO. LTD. ­ NJS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a la Procuradora Publica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan conformacion de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y designan Juez Provisional del 52° Juzgado Especializado en lo Penal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA OFICINA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y DE ASUNTOS JURIDICOS RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 101-2007-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 9 de marzo del 2007 VISTA: La solicitud presentada con fecha 8 del mes en curso, por la doctora MORDAZA MORDAZA Polack Baluarte, Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Administrativa N° 0922007-P-CSJLI/PJ de fecha 2 de marzo del presente, la Magistrada MORDAZA MORDAZA Polack Baluarte, fue designada como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal con Reos Libres. Que el pedido de la doctora Polack Baluarte de declinar al cargo de Vocal Provisional de la Sala MORDAZA descrita, por razones estrictamente personales, resulta procedente, por lo que debera retornar al 44° Juzgado Penal del cual es titular. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la declinacion de la doctora MORDAZA MORDAZA POLACK BALUARTE, Juez Penal Titular, al cargo de Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal con Reos Libres; disponiendose en consecuencia, su retorno al 44° Juzgado Penal del cual es titular. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora AVIGAIL COLQUICOCHA MORDAZA, Juez Titular del 52° Juzgado Especializado en lo Penal, como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Penal con Reos Libres, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal con Reos Libres: Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Altabas Kajatt Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala Dra. Avigail Colquicocha MORDAZA (T) Presidenta (P) (P)

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Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATUDA, Secretaria de Sala Titular, como Juez Provisional del 52° Especializado en lo Penal, en reemplazo de la doctora Colquicocha Manrique. Articulo Cuarto.- La presente resolucion se MORDAZA efectiva a partir del dia doce del presente mes. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del

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