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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341546 NTP-ISO 4149:2007 CAFÉ VERDE. Examen olfativo y visual. Determinación de la materia extraña y defectos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 4149:2001 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 202.100:2001:2001 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche UHT. Requisitos de calidad: físico-químicos y microbiológicos. 2a. ed NTP-ISO 4422-2:2003 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI(CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA. Especi fi caciones. Parte 2: Tubos (con o sin campanas) NTP-ISO 4149:2001 CAFÉ VERDE. Examen olfativo y visual. Determinación de la materia extraña y defectos Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 36224-2 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Designan representante del INPE ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 150-2007-INPE/P Lima, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 7 de setiembre de 2004, se constituyó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, encargada de evaluar, cali fi car y proponer al Presidente de la República, la concesión de dichas gracias; Que, el artículo 3º del citado dispositivo establece que la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias estará integrada por cuatro miembros, entre ellos, por un representante del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en tal sentido, es necesario designar al representante del Instituto Nacional Penitenciario para que integre la referida comisión; Contándose con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, al Comandante AP ® LUIS ENRIQUE ARIAS MENDEZ, como representante del Instituto Nacional Penitenciario ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, constituida por Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo 2º de la Resolución Presidencial Nº 120-2007-INPE/P de fecha 22 de febrero de 2007. Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución al interesado y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 36067-1 Disponen ubicación laboral de egresados del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, para que presten labores de seguridad en diversas Direcciones Regionales RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 152-2007-INPE/P Lima, 9 de marzo de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 046-2007-INPE/COMISION de fecha 8 de marzo de 2007, de la Comisión encargada de la ubicación laboral de los 203 ex servidores egresados del CENECP, por el que propone la ubicación laboral de los egresados del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios. CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 004-2005, se autorizó al INPE el nombramiento de hasta cuatrocientos (400) nuevos agentes de seguridad penitenciarios, seleccionados mediante concurso público, con la fi nalidad de reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y, mediante Ley Nº 28769, se modi fi có el artículo 2º del citado dispositivo legal, a fi n de nombrar, entre otros, hasta doscientos profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, que hubiesen sido cesados irregularmente, sin mediar falta grave, que no tengan relación laboral o contrato de trabajo vigente, cualquiera sea su modalidad, y que no estén impedidos por ley o sentencia condenatoria de reingresar a la administración pública, disponiendo además que, debían participar en un proceso de selección que tendría en cuenta su capacidad, edad y condición física, experiencia laboral, desempeño de funciones y méritos alcanzados; Que, mediante Reglamento Nº 003-2006-INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 629-2006-INPE/P de fecha 13 de octubre de 2006, se convocó el proceso para seleccionar hasta 200 profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, que hubiesen sido cesados irregularmente, sin mediar falta grave, los cuales son seleccionados mediante concurso público, con la fi nalidad de reforzar la seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; asimismo, se consideró en el Cronograma de Actividades de dicho proceso que los agentes penitenciarios egresarían del CENECP en el mes de marzo de 2007; Que, el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a través de la Resolución Judicial Nº 001 de fecha 13 de noviembre de 2006, admite la medida cautelar y ordena que el Instituto Nacional Penitenciario permita que veintiún ex servidores que fueron separados o destituidos por proceso administrativo irregular sin la observancia de un debido proceso se les permita ejercitar su derecho de participar y cali fi car en el referido proceso de selección; Que, luego de ejecutado el referido proceso, fueron declarados aptos doscientos (200) participantes, conforme lo dispuso la Ley Nº 28769 y tres participantes que obtuvieron su ingreso por mandato judicial; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 133-2007- INPE/P de fecha 27 de febrero de 2007, se constituyó la Comisión encargada de la ubicación laboral de los 203 ex servidores egresados del CENECP y a través del O fi cio Nº 046-2007-INPE/COMISION de fecha 8 de marzo de 2007, propone la ubicación laboral de los egresados del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, a las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante O fi cio Nº 231-2007/INPE/05 de fecha 9 de marzo de 2007, la O fi cina General de Plani fi cación opina que existe disponibilidad presupuestal para la ubicación laboral de los egresados del CENECP;