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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341539 Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente, esto es una debida actualización de manera que cuente con capacidad para realizar su función de Juez, acorde con las exigencias ciudadanas. En ese sentido, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, éstas en su mayoría, se cali fi can como aceptables, dado que guardan una adecuada estructura y debida aplicación de la norma al caso sometido a su jurisdicción, una congruencia y racionalidad en la decisión que se adopta en el fallo, apreciándose también seguridad en la sustentación. Décimo Quinto : Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, en la información recibida del Presidente de la Corte Suprema de Justicia se aprecia una producción aceptable; sin embargo, cabe exhortar al magistrado para que en aras de la celeridad procesal, realice su mayor esfuerzo para descongestionar la actividad jurisdiccional y propender al logro de la paz social, emitiendo decisiones dentro de un plazo razonable y en el cumplimiento de su obligación constitucional de garantizar el derecho a la justicia en forma oportuna y e fi caz. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación, se ha podido establecer que el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque es un magistrado que ha procurado capacitarse en forma permanente durante el tiempo que laboró para el Poder Judicial, así registra asistencia a 47 certámenes académicos, ha organizado un evento académico, ha realizado estudios del idioma inglés; asimismo ha cursado estudios de Maestría en Derecho del Trabajo, los cuales concluyó el año 1991, sin embargo, hasta la fecha no ha optado el grado correspondiente, por lo que corresponde exhortar al magistrado para que procure graduarse y continuar especializándose en nivel de post grado, en aras de una mejor capacitación para ejercer la magistratura con calidad y e fi ciencia. De otro lado, el Poder Judicial debe demostrar un fuerte liderazgo interno necesario para fortalecer su independencia, en ese sentido los magistrados deben observar una capacidad de liderazgo en el proceso de Reforma del Poder Judicial, siendo innovadores, progresistas y creativos, con apertura al cambio, que le facilite interactuar con el medio y dirigir con e fi ciencia y e fi cacia los procesos protagónicos para solucionar factores negativos, contribuyendo a ese proceso en cada una de sus jurisdicciones; por lo que también corresponde exhortar al magistrado para que desarrolle tales capacidades en la Corte Superior de Justicia de Lima. Décimo Sétimo: Que, el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque registra el ejercicio de la docencia universitaria por 7 años en diversas materias jurídicas, durante el período de la evaluación, lo cual es considerado por este Colegiado como un mérito, sin sobrepasar el mínimo de horas que fi ja la ley. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona del doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, el cual se mantiene en reserva por la naturaleza de la información que contiene. Décimo Noveno: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado evidenciado que el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con la cali fi cación adecuada de la calidad de sus decisiones, su asistencia a cursos de capacitación y con el pronunciamiento aceptable de la comunidad jurídica, expuesta en los referéndums de los años 2002 y 2006; todo lo cual ha determinado, la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado, a quien, sin embargo, se le formulan algunas recomendaciones para mejorar su actuación; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión continuada de 22 y 23 de febrero del año en curso; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza al doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Exhortar al magistrado rati fi cado tome en cuenta las apreciaciones y recomendaciones efectuadas conforme al décimo quinto y décimo sexto considerandos de la presente resolución. Tercero.- Noti fi car personalmente al magistrado y remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, modi fi cado por Resolución N° 039-2006-PCNM, publicado el 16 de julio de 2006. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina del Registro Nacional de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLA 36039-2 CONTRALORIA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional en la Unidad Ejecutora INICTEL - UNI del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 089-2007-CG Lima, 12 de marzo de 2007 VISTO, la Hoja de Recomendación N° 005-2007- CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Ley Nº 28857, la designación y la separación de fi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 107-2006- CG, publicada el 18.ABR.2006, se designó al señor Daniel Alfredo Rojas Ruiz, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones-INICTEL; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27785, antes indicada, señala que las entidades sujetas a control por el Sistema, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad;