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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341538 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 017-2007-PCNM Lima, 28 de febrero de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque fue nombrado en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima mediante Resolución Suprema N° 450-84-JUS, de 11 de diciembre de 1984 habiendo juramentado el cargo el 10 de enero de 1985; posteriormente, fue nombrado Juez del Décimo Cuarto Juzgado de Trabajo y Comunidades Laborales de Lima, mediante Resolución Suprema N° 175-88-JUS, de 27 de mayo de 1988, habiendo juramentado el 10 de junio de 1988; posteriormente, fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el Jurado de Honor de la Magistratura mediante Resolución N° 003 de 29 de abril de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de mayo de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de julio del año 2002, materializado mediante Resolución N° 381-2002-CNM, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante o fi cio N° 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1157, por acuerdo N° 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto.- Que, mediante Resolución N° 156-2006- CNM de fecha 20 de abril 2006 se le rehabilita el título del referido magistrado, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima N° 152-2006/PCSJL/PJ del 24 abril 2006, a partir del 1 de mayo de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en nuevo proceso individual de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, el cual dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de octubre de 2006, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2006-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que fue publicada con fecha 26 de noviembre de 2006. El período de evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de vigencia de la Constitución Política del Perú, hasta el 17 de julio de 2002, y desde el reingreso, el 1 de mayo de 2006 hasta la fecha. Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 2 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias). Décimo: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces y fi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la con fi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. En este sentido, el proceso de ratifi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, sólo renovará con fi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta del magistrado dentro del período de evaluación, se advierte de los documentos del proceso de evaluación y rati fi cación instaurado al doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo siguiente: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) ha sido sancionado con dos (2) medidas disciplinarias de apercibimiento, las cuales se encuentran rehabilitadas, y una (1) llamada severa de atención; c) ante la OCMA registra 7 quejas, de las cuales 3 se declararon improcedentes, 3 con el rubro “absolver”, encontrándose todas archivadas, y 1 en trámite; ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 15 denuncias, de las cuales 08 fueron declaradas improcedentes, 05 infundadas, 01 inadmisible, 01 para remitir actuados; d) en el presente proceso registra siete (07) denuncias por participación ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana es un elemento fundamental, en ese sentido, la sociedad civil, así como entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse y valorarse en forma integral, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referéndums remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Yrivarren Fallaque Eduardo Raymundo Ricardo, en el referéndum de fecha 24 de septiembre de 1999, registra 412 votos desfavorables de un total de 4,420 votos que obtuvo el magistrado más cuestionado; y en el referéndum de fecha 13 de octubre de 2006, registra 65 votos desfavorables, siendo que el magistrado más cuestionado obtuvo 467 votos, lo que promediando esas dos votaciones evidencia una aceptable aprobación por parte de la comunidad jurídica. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado se aprecia que de lo vertido en su entrevista personal y de los documentos que obran en el expediente, que no tiene bienes inmuebles de su propiedad y que en cuanto a bienes muebles tiene un auto Hillman del año 1977, y que su cónyuge Violeta Patricia M. Suarez Clausen de Yrivarren tiene registrado un vehículo trimovil-motokar, año de fabricación 1986, de 3 ruedas, color azul, con placa NG 4632, desde el 11 de agosto de 1987; asimismo acredita no tener deudas morosas.