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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341540 Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC publicada el 19.AGO.2006, se aprobó el acuerdo de fusión del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL con la Universidad Nacional de Ingeniería en materia de capacitación, formación profesional, especialización de estudios, proyectos e investigación; Que, mediante Ley Nº 28918, Ley que Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, publicada el 08.DIC.2006, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación - INICTEL a la Universidad Nacional de Ingeniería, y asimismo, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con la Universidad Nacional de Ingeniería, autorice la creación de la Unidad Ejecutora 002 en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, denominada INICTEL-UNI, con fi rmándose el acuerdo de fusión aprobado en el Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC; Que, teniendo en consideración que la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, asume las funciones que venía desarrollando el entonces Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL en materia de capacitación, formación profesional, especialización de estudios, proyectos e investigación, y asimismo, teniendo ésta una estructura administrativa y presupuestaria propia; a fi n de prevenir y verifi car la correcta, transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, es necesario designar un Jefe del Órgano de Control Institucional en la mencionada Unidad Ejecutora; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal l) del artículo 32º y artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Ley Nº 28857; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Designar, con efectividad al 09.DIC.2006, al señor Daniel Alfredo Rojas Ruiz, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 002 en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, denominada INICTEL-UNI. Artículo Segundo .- Dar por concluida, la designación del señor Daniel Alfredo Rojas Ruiz en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 107-2006-CG, publicada el 18.ABR.2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 36335-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 4179-2006-JNE EXP. N° 6872-2006 Lima, 24 de octubre de 2006VISTO el pedido de renovación de inscripción, formulado por la representante de Asociación de Comunicadores Sociales Calandria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Ley N° 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones;Que, según Disposición Transitoria del Reglamento aprobado mediante Resolución N° 390-2005-JNE, las encuestadoras inscritas estaban obligadas a adecuarse, y según Disposición Final de la Resolución N° 355-2006-JNE las que incumplieron tal exigencia, han sido canceladas en tal Registro, como en el caso de la recurrente; por consiguiente, el pedido de “renovación” debe adecuarse, entendiéndose como una nueva solicitud de inscripción; Que, con los documentos adjuntados, indicación de domicilios, constancia de pago de tasa y acreditación de profesional cali fi cado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo 4° del citado Reglamento; en consecuencia debe disponerse la inscripción de la recurrente como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente; Que, se debe señalar que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identi fi cación el Registro N° 132-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 3570-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 205-2007-JEF/RENIEC Lima, 13 de marzo de 2007 VISTOS:Los O fi cios Nº 399 y 493-2007/GPDR/RENIEC, y el Informe N° 000294-2007-GAJ/RENIEC de fecha 26 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint