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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341537 N° 152-2006-P-CSJL/PJ, y, luego de su reincorporación, por Acuerdo N° 794-2006 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidió aprobar la convocatoria al proceso de evaluación y rati fi cación pertinente; Cuarto: Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 1° de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al Dr. Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 580, 583, 428, 575, 570); b) registra una medida disciplinaria de suspensión por 10 días, que le fue impuesta en marzo de 2001 y de la que fue rehabilitado por Resolución N° 382-2006 (fojas 196, 449 y 540), aspecto en el cual el magistrado evaluado señala que incidentalmente se vio involucrado en un acto protagonizado por terceras personas, por entonces magistrado uno de ellos, sin haber concurrido ni tenido conocimiento de la reunión donde aquellos hechos se produjeron, aclarando que la OCMA lo investigó a pedido suyo y que por su parte se desarrolló también otra investigación a cargo de la Fiscalía en la que fue absuelto de todo cargo y responsabilidad; c) que registra dos medidas de apercibimiento las cuales han sido rehabilitadas en fojas 196, 449 y 540; d) registra quejas ante la OCMA, las cuales han sido archivadas, conforme consta a fs. 454 a 533 y ante ODICMA una queja en trámite a fs. 541; e) ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra denuncias o quejas de las cuales una se encuentra aún en trámite, según folios 545 a 548, adoptando el Consejo Nacional de la Magistratura, la posición de no tomar en cuenta por ahora las quejas o denuncias en trámite en mérito a la garantía constitucional de presunción de inocencia; f) ha sido objeto de once denuncias por participación ciudadana, corriendo en autos las aclaraciones dadas por el magistrado, de acuerdo a lo que fl uye de folios 997 – 1265, 1846 – 1850; Sexto: Teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación y Rati fi cación es un proceso público, el aporte de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, resultan fundamentales, amén de fortalecer la democracia participativa, debiendo considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y/o Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima respecto de un referéndum llevado a cabo en 1999, aspecto en el cual el Dr. Carbajal Portocarrero obtuvo 268 votos desfavorables dentro de un rango de 40 a 4420 votos de opinión desfavorable para otros Magistrados, lo que permite apreciar el grado de aceptación de ese gremio evaluado, conforme fl uye de fojas 601 - 613; Sétimo: En cuanto al aspecto patrimonial del magistrado se observa que aunque registra un patrimonio apreciable no existen visos de un crecimiento desproporcionado si se tiene en cuenta que está probado en autos, como fl uye de fojas 155 – 185, 347 – 389 y de lo vertido en su entrevista personal, que en 1996 se vio favorecido con el premio de una lotería o fi cial por el monto de 1’705,754 Nuevos Soles, oportunamente declarados, habiendo adquirido de manera progresiva sus bienes muebles e inmuebles; teniéndose sus Declaraciones Juradas de los años 2000, 2001, 2002 y 2006 Octavo: Que, analizando el aspecto de la idoneidad, se tiene que en lo referente a su producción jurisdiccional, la información recibida de la Corte Suprema de la República que se tiene a la vista en fojas 424 a 439, permite inferir que su producción jurisdiccional en determinados momentos ha guardado coherencia con parámetros regulares y en otros períodos anuales ha sido un tanto limitada en cuanto al volumen de resoluciones, lo que puede merecer determinadas recomendaciones destinadas a una producción más uniforme Noveno: Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del análisis de las que se han tenido a la vista y el informe del especialista se desprende que en los casos penales otorga un tratamiento adecuado y correcto de las fi guras delictivas y a su tipicidad, así como un análisis acertado de los elementos probatorios y de los hechos; también en las referidas a garantías constitucionales realiza un razonamiento adecuado; empero, se veri fi có que en uno de los expedientes no había citado y menos sustentado el dispositivo legal pertinente y en otro obvió el mencionar los fundamentos de la sentencia apelada; sin embargo una evaluación conjunta de sus pronunciamientos conduce a estimar en síntesis, que demuestra un tratamiento adecuado de los expedientes a su cargo, sin que ello impida formularle las recomendaciones pertinentes; Décimo: Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar bien su función ofreciendo un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. Así, se tiene que el magistrado muestra interés en su formación y capacitación habiendo asistido entre 1994 a la fecha a 17 eventos, acreditando entre otros haberse capacitado en computación; asimismo, indica en su entrevista y se corrobora en el expediente de rati fi cación a fojas 105 – 108 y 130 –131, que es egresado de la Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial de la Universidad San Martín de Porres en el año 1993 y que ha seguido los estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Federico Villarreal, habiendo egresado en el año 2003 obteniendo nota promedio de 17.5 lo que lo ubica en el segundo lugar de orden de mérito de su promoción, así como 2 cursos en la Universidad de Salamanca (España); igualmente, al ser examinado en la entrevista pública supo absolver con aceptable acierto las interrogantes que se le formularon; Décimo Primero: Que, respecto a su actividad en la docencia universitaria precisó en la entrevista personal haber dictado los cursos de Derecho Comercial I y Derecho Civil – Obligaciones en la Universidad San Martín de Porres en el año 1995; sin embargo no lo ha acreditado con la documentación correspondiente; Décimo Segundo: Que, también se tiene presente para este proceso los resultados y conclusiones del examen psicométrico del evaluado; Décimo Tercero: Que, así las cosas, estando al mérito de las consideraciones expuestas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y rati fi cación, esto es, sin considerar los relativos a procedimientos disciplinarios aún en trámite, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado, bajo algunas recomendaciones; Décimo Cuarto: En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión continuada de 22 y 23 de febrero de 2007; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la con fi anza al doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Recomendar al Dr. Carbajal Portocarrero un mayor cuidado y debida oportunidad en la emisión de las resoluciones de los procesos a su cargo. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que haga saber del resultado al magistrado ratificado, conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina del Registro Nacional de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VASQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 36039-1