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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341559 el Informe N° 32-2007-DAT-MDR de fecha 08.03.07 del Departamento de Administración Tributaria; el Dictamen N° 05-MDR de la Comisión de Administración y Rentas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° modi fi cado por la Ley N° 28607 de nuestra Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 74° en su segundo párrafo prescribe que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200° numeral 4 del mencionado cuerpo normativo. Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna, sea ésta al contado o fraccionada, de sus obligaciones tributarias. Que, con fecha 10 de febrero se publicó la Ordenanza N° 144-MDR, en la cual se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 la misma que estuvo de acuerdo al TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, donde se determinó la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial o el pago fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago venció el 28 de febrero del presente ejercicio. Que habiéndose suscitado diversos inconvenientes en el proceso de adquisición de formularios que conforman la cuponera de pagos del ejercicio 2007 de los tributos Municipales como son: Hoja de Resumen, Predio urbano, Hoja de liquidación, formulario de actualización de datos, tapa y contratapa, las cuales están siendo utilizadas en el proceso de emisión masiva de las declaraciones juradas 2007, lo que ocasionó un retraso en la distribución de las mismas, por lo que es necesario otorgar un bene fi cio hasta el 31 de marzo de tal forma que los contribuyentes no se vean afectados en poder realizar la cancelación oportuna de los tributos sin las respectivas moras e intereses por el vencimiento de la primera cuota que fi nalizó el 28 de febrero del 2007. Que, existen contribuyentes que desean pagar el íntegro de su deuda tributaria, pero no han obtenido un bene fi cio o incentivo por el pronto pago, lo cual genera una falta de voluntad de pago por el íntegro de la deuda tributaria. Estando a lo dictaminado y en ejercicio a las atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del Art. 9°, Inc. 9), 39°, 40° de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO E INCENTIVO POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL AÑO 2007 Artículo Primero.- Establecer hasta el 31 de marzo la fecha para el pago del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2007, sin las respectivas moras e intereses. Artículo Segundo.- Establecer un bene fi cio consistente en un descuento del 10% del total de la deuda por el pronto pago del total de las tasas de los arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico a través del Departamento de Recaudación y el Departamento de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la unidad de Informática su debida implementación, a Secretaría General su publicación y a la O fi cina de Imagen su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de marzo de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 36750-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 389-MSB Mediante O fi cio Nº 208-2007-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 389-MSB, publicada en la edición del 9 de marzo de 2007. En el sexto considerando, cuarta línea;DICE:Decreto Legislativo Nº 776,DEBE DECIR:Decreto Legislativo Nº 276.En el Artículo, Primero, inciso a), cuarta línea;DICE:Decreto Legislativo Nº 776,DEBE DECIR:Decreto Legislativo Nº 276. 36040-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Precisan plazos de vencimiento de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 -2007-ALC/MSI San Isidro, 12 de marzo del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 175-MSI los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes respectivo; Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 175-MSI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso; Que, conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es la política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria;