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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341541 Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de identi fi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 090- AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MARIA TEODONILA GIL VILLAR DE NAKAMO, titular de la Inscripción Nº 08731357, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42657813 bajo el nombre de CONSUELO TANAMACHI VILLAR, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Nº 054-AFIS- MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42657813, por duplicidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 091- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MARUJITA GARLAN SOLÓRZANO SEDANO, titular de la Inscripción Nº 21115469, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 21085666 bajo el nombre de MARIA GARLANDA SOLÓRZANO DE BARONA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Nº 055- AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 21085666, por duplicidad; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 087- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano WILLY GARCIA PAREDES, titular de la Inscripción Nº 43557070, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45326092 bajo el nombre de JULIO GARCIA PAREDES, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 214-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45326092, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 088-AFIS- 2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano HUMBERTO MANUEL CASTAÑEDA MANRIQUE, titular de la Inscripción Nº 43560898, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45350103 bajo el nombre de JUAN MANUEL CASTAÑEDA PISCOYA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 232-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45350103, por duplicidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 084- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano MESIAS HECTOR PUCUHUAYLA ROJAS, titular de la Inscripción Nº 43231636, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43632776 bajo el nombre de RICHARD ANDERSON CANCHAN BARZOLA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 277-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43632776, por duplicidad; 6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 083- AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JHONNY GARCIA CONDOR, titular de la Inscripción Nº 42579840, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43577027 bajo el nombre de CESAR DAVID GARCIA CONDOR, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 281-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43577027, por duplicidad; 7.- Informes de Homologación Monodactilar Nº 600/2005/ GP/BG/RENIEC y Nº 028/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establecen que el ciudadano ROMULO PRIETO ZAMBRANO, titular de la Inscripción Nº 08828960, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 07754036 bajo el nombre de ROMULO AMADO PRIETO ELGUERA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 302-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 317-2005-GP/SGDAC-RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 07754036, por usurpación de identidad, debido a que el verdadero ciudadano Rómulo Amado Prieto Elguera es titular de la inscripción Nº 21800283; 8.- Informes de Homologac ión Monodact ilar Nº 477/2005/ GP/BG/RENIEC y Nº 017/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establecen que la ciudadana ANA CECILIA CAVERO FONSECA, titular de la Inscripción Nº 07623447, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44125571 bajo el nombre de MARIA FERNANDA HIROSE CARPIO, utilizando el Acta de Nacimiento Nº 40, del año 1977, de la Municipalidad Distrital de Callahuanca – Huarochiri; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 419-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 302-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 44125571, por usurpación de identidad; 9.- Informes de Homologación Monodactilar Nº 958- 2006/AP/SGDAR/GP y Nº 018/AFIS/2007/DDG/GPDR/ RENIEC.- Establecen que el ciudadano ABRAHAM JOSE SÁNCHEZ RIVERA, titular de la Inscripción Nº 15952137, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43510706 bajo el nombre de LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ RIVERA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 289-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 3399-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43510706, por doble inscripción; luego, se modi fi có el motivo de la restricción, mediante Resolución Nº 328-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, por usurpación de identidad, debido a que Luis Enrique Sánchez Rivera, es hermano del investigado antes mencionado; 10.- Informes de Homologación Monodactilar Nº 024/2006/DDG/GEDR/RENIEC y Nº 21/AFIS/2007/ DDG/GPDR/RENIEC.- Establecen que la ciudadana PAOLA ELIZABETH CAMPOS VALDIVIEZO, titular de la Inscripción Nº 40556012, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43281817 bajo el nombre de MARGARITA PASACHE VALVERDE DE TAKEUCHI, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 473-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 957-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43281817, por usurpación de identidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado