TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341543 BUENAVENTURA ALZAMORA QUISPE, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 155-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 023-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 80024741, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 90/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ROY RICHARD ROJAS ROMERO, titular de la Inscripción Nº 42822237, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43563825 bajo el nombre de ROY ANTONIO EGUCHE ROMERO, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 188-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 29-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43563825, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 073/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ZACARIAS RAMOS ROSALES, titular de la Inscripción Nº 07446964, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45363916 bajo el nombre de ROBERT RAMOS RAMON, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 183-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 29-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45363916, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 1. YESENIA MEDALY GARCIA GRANDES o MARY SOLEDAD NISHIZAKA LIRA; 2. NORI YULIANA BAYGORREA ALTAMIRANO o YULIANA CARMEN ALTAMIRANO IBAÑEZ; 3. JEAN PAUL RIVERA BERROSPI o JEAN PAUL DE LA CRUZ BERROSPI; 4. FREDESMUNDO OLIVERA SALAZAR o FEDERICO ZENON QUIROZ NUÑEZ; 5. FRANCISCO ANGEL GUINOZA GUILLÉN o FRANCISCO KEN KANESHIMA ORIHUELA; 6. ENRIQUE JINEZ COAQUIRA o JUAN URIEL MAQUERA JINEZ; 7. YACKELIN NOEMA JIMÉNEZ RIVERA o CIRILA JIMÉNEZ RIVERA; 8. BUENAVENTURA QUISPE QUISPE o ERNESTO BUENAVENTURA ALZAMORA QUISPE; 9. ROY RICHARD ROJAS ROMERO o ROY ANTONIO EGUCHE ROMERO; 10. ZACARIAS RAMOS ROSALES o ROBERT RAMOS RAMON;Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 37019-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 287-2007 Lima, 8 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la señora Luz Marina Bazán Cubas para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Luz Marina Bazán Cubas con matrícula N° N-3835 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 36044-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 252-2006 Mediante O fi cio N° 4973-2007-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la