Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341557 En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º, 21º y 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, contando con el acuerdo de los Gerentes Regionales, con la conformidad de la Gerencia General Regional y el Gabinete de Asesores, y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, DECRETA: Artículo 1º.- Declárese prioritario en la gestión del Gobierno Regional del Callao, el incorporar el enfoque de derechos y de igualdad de oportunidades, asegurando la transversalidad y e fi cacia de su implementación. Artículo 2º.- Constitúyase el Equipo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades, integrado por funcionarios de las diferentes unidades orgánicas de carácter estratégico del Gobierno Regional del Callao, que formule y proponga políticas e instrumentos de gestión orientados al ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de la Región Callao, así como a garantizar la igualdad de oportunidades en todo su ámbito territorial. Artículo 3º.- El equipo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades estará integrado por: - Cecilia Barbieri Quino, Asesora de la Presidencia Regional, quien la presidirá - Katia Chumo García, Asesora de la Gerencia General Regional - Rosario Shinki Higa, Gerente Regional de Desarrollo Económico, o su representante - Alejandro Bobadilla Galindo, Gerente Regional de Desarrollo Social, o su representante - Edwin Flores Torrejón, Gerente de Asesoría Jurídica, o su representante - Doris Velásquez Alvarado, Jefa de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica Prospectiva e Inversiones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo 4º.- El equipo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades, podrá convocar en calidad de órganos consultores a organismos de la Sociedad Civil, de prestigio reconocido en materia de género y de plani fi cación estratégica con enfoque de derechos, para que brinde su apoyo a la labor encomendada. Artículo 5º.- Las Gerencias Regionales brindarán toda la información; y apoyo que el equipo constituido así lo requiera. Artículo 6º.- Las Gerencias Regionales implementarán las políticas, estrategias e instrumentos que se aprueben. Los funcionarios y funcionarias a cargo de las Gerencias Regionales así como los de las demás o fi cinas, velarán por la implementación de las políticas, estrategias e instrumentos aprobados, dentro de sus respectivas unidades orgánicas; asegurando la efectiva ejecución de los planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de Igualdad de Oportunidades; Artículo 7º.- El equipo constituido dará cuenta de su labor a la Presidencia Regional del Callao, la que aprobará las propuestas que se formulen; POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 36779-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen monto mínimo del Impuesto Predial 2007, así como derechos de emisión, determinación y distribución y fechas de pago del impuesto predial y arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104-2007/MDA Ancón, 16 de febrero del 2007Visto el Informe Nº 011-2007-OR/MDA de la O fi cina de Rentas y el Informe N° 041-OAJ-MDA emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón de fecha 16 de febrero del 2007; CONSIDERANDO:Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, en el último párrafo de su Artículo 13º señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, monto que no será mayor al 0.6% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable, siendo conveniente además, establecer la forma de pago al contado y/o fraccionado Impuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2007; Que, de acuerdo con el inciso a) del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada de Autoavalúo hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o de forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, los cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, por lo que es necesario establecer un cronograma de pago; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable; Que, según el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, publicado el 28 de diciembre del 2006, se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fi scal 2007 equivale S/. 3,450.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100) Nuevos Soles; En uso de sus facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2007, DERECHOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN; AUTORIZAN EMISIÓN MECANIZADA Y APRUEBAN FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2007 Artículo Primero.- Establecer en S/. 20.70 (Veinte y 70/100) Nuevos Soles el monto mínimo a pagar por el concepto de Impuesto Predial para Ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Fijar para el Ejercicio Fiscal 2007, el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación del impuesto, distribución de formularios de declaraciones juradas, liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial, el mismo que será de S/. 13.80 (Trece y 80/100) Nuevos Soles, este derecho se abonará conjuntamente con el pago total del impuesto o con la cuota de pago fraccionado. Por cada predio adicional se abonará la suma de S/. 4.00 (Cuatro y 00/100) Nuevos Soles por el derecho mencionado. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 6.00 (Seis y 00/100) Nuevos Soles por cada predio, el monto anual del derecho de emisión y distribución mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2007, el mismo que se pagará a razón de S/.1.00 (Uno y 00/100) Nuevos Soles por cada Bimestre, cuyas fechas de vencimiento son el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.