Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341556 - Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad. - Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para el Sector de Saneamiento peruano, el cual ha sido ajustado para refl ejar el costo de deuda que enfrenta la empresa individual. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simpli fi car las estructuras en bene fi cio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) reducir la dispersión y número de tarifas diferentes y el número de estructuras tarifarias administradas por la empresa i) reducir los rangos de consumo de la categoría Domestica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos. - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en de fi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. - Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión no se ha tari fi cado el efecto de la implementación de un conjunto de proyectos de inversión. Entre estos proyectos se encuentra la ejecución y puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas San Jerónimo fi nanciada con crédito preferente del JBIC y los proyectos de ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado por encima de lo establecido en las metas de gestión, tal como se aprecia en el apéndice B del anexo 1. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.-III.1 Facultades del Organismo ReguladorDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de o fi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV. IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a la EPS SEDACUSCO S.A. bene fi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se bene fi cia al existir un compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un bene fi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO SOCIEDAD ANONIMA, SEDACUSCO S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 36115-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran prioritario en la gestión del Gobierno Regional incorporar el enfoque de derechos e igualdad de oportunidades en sus políticas y estrategias DECRETO REGIONAL Nº 002-2007-PR 8 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE REGIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política consagra a la persona humana como fi n supremo de la Sociedad y del Estado, señalando en su artículo 2º, inciso 2) que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los gobiernos regionales asumir competencias para promover el desarrollo social y económico en el ámbito regional; Que en desarrollo del precepto constitucional, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, al determinar el carácter democrático del proceso de descentralización, propende “la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito (…)”, en tanto que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que la inclusión y la equidad, se constituyen en los principios rectores que deben orientar la gestión regional; Que en tal sentido, en un marco de desarrollo y de igualdad de oportunidades, todos los actores sociales, particularmente aquellos que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, son esenciales para el progreso económico y social de la Región, debiendo promoverse las condiciones necesarias para garantizar la mejora de las capacidades de dichos grupos sociales; Que en consecuencia, resulta oportuno dictar las medidas que aseguren que la gestión del Gobierno Regional del Callao se caracterice por la incorporación del enfoque de igualdad de oportunidades en todas sus políticas y estrategias, en forma transversal y efectiva; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Decretos Regionales son normas que resuelven o regulan, entre otros, los asuntos de interés ciudadano;