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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341536 CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa, académica y económica; Que el Consejo Directivo es el más alto Órgano de Gobierno de la Academia de la Magistratura. Está integrado por siete Consejeros, designados tres por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; Que el Pleno del Consejo Directivo tiene a su cargo el gobierno institucional, y está representado por su Presidente; Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que el Presidente del Consejo Directivo, es elegido por la mayoría legal de sus miembros, por un período de dos años; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y por el acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto; RESUELVE: Artículo Primero.- PROCLAMAR a la señora Consejera, doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el Período Institucional 2007-2008. Artículo Segundo.- PROCLAMAR al señor Consejero, doctor EFRAÍN JAVIER ANAYA CÁRDENAS, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el Período 2007-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Intervinieron: SS.Echaíz Ramos, Gladys; Presidenta ; Anaya Cárdenas, Efraín; Vicepresidente ; Sánchez-Palacios Paiva, Manuel; Sivina Hurtado, Hugo; Sánchez Velarde, Pablo; Sausa Cornejo, José; Talavera Elguera, Pablo; Consejeros. 36775-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del Directorio del BCRP a Guatemala para participar en reuniones convocadas por el BID RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 005-2007-BCRP Lima, 13 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que el Presidente del Banco Central participe en la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores 2007 y de la Corporación Interamericana de Inversiones, a llevarse a cabo entre el 16 y el 20 de marzoen ciudad de Guatemala, Guatemala; Que, las citadas reuniones están dirigidas a fortalecer el diálogo, intercambio de información y opiniones en temas relevantes sobre política económica y monetaria en América Latina, por lo que el Directorio ha considerado conveniente la participación del Banco Central;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 22 de febrero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde, a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 16 al 21 de marzo y al pago de los gastos, afi n de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogará dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 1100,68 Viáticos US$ 1200,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25TOTAL US$ 2330,93 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 36781-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2007-PCNM Lima, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 003-94 de 29 de Abril de 1994, el doctor Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, habiendo prestado el juramento el 9 de Mayo de 1994, y más adelante, por Resolución N° 381-2002-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura dejó sin efecto su nombramiento y canceló su título de Vocal Superior en ejecución del Acuerdo de Pleno en Sesión N° 670-2002 del 17 de julio de 2002 que decidió no rati fi carlo; a posteriori, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitó el Título del Dr. Carbajal Portocarrero mediante Resolución N° 156-2006-CNM, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima por Resolución Administrativa