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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341704 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 013-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar procedente lo solicitado por don ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO y la Sra. YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO VDA. DE SIPION en nombre propio y en representación de sus menores hijos, sobre desistimiento del procedimiento de Autorización de Incremento de Flota vía aplicación de la sustitución de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “MARIA ESPERANZA” de matrícula Nº PL-5863-CM, para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera ESPERANZA II” con matrícula Nº CE-16702-BM. . Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 37297-4 Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. N° 025-2007-PRODUCE/DGPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2007 Visto los escritos con Registro N° 00000858, del 17 y 18 de enero del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que Mediante Resolución Directoral Nº 025-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de enero del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa denominada “FA JY MAAN” de 289.36 de tonelaje neto, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 30 toneladas/día, para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el período de un mes desde el 19 de enero hasta el 19 de febrero del 2007; Que a través de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador JEEN KUAN FISHERY CO. LTD., presenta el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de enero del 2007, señalando las observaciones técnicas efectuadas por la Autoridad Marítima ocurrida durante la inspección realizada a la nave, las mismas que son subsanables pero que tomarán más tiempo del programado para el zarpe de la nave. Asimismo señalan que el día 17 de enero del 2007, se presentó un problema en el motor principal que necisataría de repuestos para el turbo alimentador y otros, los que han sido solicitados a la China, la que tomaría unos días en llegar y asimismo colocarlos, por lo que solicitan la modi fi cacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 23 de enero del 2007, considerando que se habría con fi gurado un motivo de fuerza mayor; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre el Recurso de Reconsideración se desprende que éstos no acreditan que se haya confi gurado un motivo de fuerza mayor que haya impedido que la embarcación pesquera “FA JY MAAN” efectúe faenas de pesca en forma oportuna, considerando que la inspección de la Autoridad Marítima comprende requisitos preexistentes para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que soliciten acceder a la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas, Asimismo que el Protesto Informativo presentado por el administrado ante la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú, no queda acreditado la presencia de fallas imprevistas en el motor principal de la embarcación pesquera, pues este documento sólo tiene calidad informativa y no constituye más que una declaración personal del capitán de la nave sin mayor valor probatorio, no aportando certeza a la administración de problemas técnicos fortuitos suscitados. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 080-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la Resolución Directoral Nº 025-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2007 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 37297-5 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2007 Visto el escrito con el registro Nº 00008471, del 2 de febrero del 2007, presentado por don OMAR DIEGO