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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341757 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2007-AG Mediante O fi cio Nº 1028-2007-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 244-2007-AG, publicada en la edición del 16 de marzo de 2007. DICE:“Cuarto Considerando(…)Que, se ha visto por conveniente modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 119-2007-AG, disponiendo que la Comisión de Trabajo estará integrada también por la Viceministra de Agricultura o su representante y que la Secretaría Técnica será designada por el despacho Viceministerial…” DEBE DECIR:“Cuarto Considerando(…)Que, se ha visto por conveniente modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 119-2007-AG, disponiendo que la Comisión de Trabajo estará integrada también por la Viceministra de Agricultura o su representante…” 38304-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Gaming & Technology Perú S.A., Far Systems S.A.C. y Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 16 de enero de 2007 Visto, el Expediente N° 002156-2006-MINCETUR, de fecha 13.11.2006, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de once (11) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-06-31, MO-122-IGT-06-39, MO-122-IGT-06-37, MO-122-IGT-06-34, MO-49-IGT-06-27, MO-122-IGT-06-32, MO-49-IGT-06-65, MO-122-IGT-06-38, MO-122-IGT-06-36, MO-122-IGT-06-35, MO-122-IGT-06-28, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral N° 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153 y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 266-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 008-2007-MINCETUR/VMT/DNT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., once (11) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology, según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 01 A0007232 GK000906 02 A0007233 GK001365 03 A0007234 GK001439 04 A0007235 GK001450 05 A0007236 GK001476 06 A0007237 GK00147707 A0007238 GK001478 08 A0007239 GK001479 09 A0007240 GK001480 10 A0007241 GK001510 11 A0007242 GK001555 Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 38316-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 20-2007-MINCETUR-VMT/DGJCMT Lima, 17 de enero de 2007 Visto, el Expediente N° 002308-2006-MINCETUR, de fecha 31.11.2006, presentado por la empresa FAR SYSTEMS S.A.C., en el que solicita autorización y registro de dos (2) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas