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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341759 tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200608-01, 200608-36, 200608-37, 200609-50, 200609-51, 200609-52, 200609-57, 200609-70, 200609-71, 200610-20, 200610-21, 200610-22, 200610-24, 200610-25, 200610-26, 200610-27, 200610-47, 200610-48 y 200610-49, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N°009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral N° 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 020-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 057-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming, Inc., (EE.UU) según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 1 A0007248 AVOS00000317-00 (J5) 2 A0007249 AVJURPEUSES0-01 (U37) 3 A0007250 AVGPBFG016IE-00 (J20) 4 A0007251 AVGGOLOENABX-00 (J20) 5 A0007252 AVGHKPKENABX-00 (J20) 6 A0007253 AVGWISHENABX-00 (J20)7 A0007254 ASGQHBG014IE-01 (J20) 8 A0007255 ASGQHBW016IE-00 (J20) 9 A0007256 ASGQHB701001-00 (J20) 10 A0007257 AVGALSUENABX-00 (J20) 11 A0007258 AVGANWOENABX-00 (J20) 12 A0007259 AVGCAMAENABX-00 (J20) 13 A0007260 AVGTOFIENABX-00 (J20)14 A0007261 AVGSTACENABX-01 (J20) 15 A0007262 20368A (J20) 16 A0007263 20393A (J20)N° Registro Código de la Memoria 17 A0007264 AVOS00000316-05 (J5) 18 A0007265 AVJURPEPEES0-01 (U37)19 A0007266 20329B (J20) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 38316-9 Modifican R.D. N° 833-2006-MINCETUR/ VMT/DNT que autorizó y registró memorias de sólo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 33-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 26 de enro de 2007 Vista, la Resolución Directoral Nº 833-2006- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 20.12.2006, que autorizó y registró quince (15) memorias de sólo lectura del fabricante internacional WMS Gaming Inc ., (EE.UU); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 833-2006- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 20.12.2006, se autorizó y registró a solicitud de la empresa WMS Gaming Inc., quince (15) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante; Que, no obstante, en la Resolución Directoral antes referida se incurrió en un error material al consignar los códigos de identi fi cación de las memorias de sólo lectura S160-000-1010 (J10004) y S602-000-5010A2 (J10004), a que hace referencia los Registros A0007218 y A0007220 respectivamente, debiéndose haber consignado como identi fi cación de las mismas, los Códigos S610-000-1010 (J10004) y S602-000-5010A0 (J10004), respectivamente; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 201°, numeral 201.1, de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el que los errores materiales contenidos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, corresponde que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de O fi cio subsane el error antes señalado; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Informe Legal Nº 048-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR y Técnico Nº 0256-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la Resolución Directoral Nº 833- 2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 20.12.2006, que autorizó y registró quince (15) memorias de sólo lectura del fabricante internacional WMS Gaming Inc. , (EE.UU), en lo que respecta a los códigos de identi fi cación de las memorias de sólo lectura de los Registros A0007218 y A0007220, según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 1 A0007218 S610-000-1010 (J10004) 2 A0007220 S602-000-5010A0 (J10004) Regístrese, notifíquese y publíquese MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 38316-5