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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341774 SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 8 DE MARZO DE 2007 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD JAVIER VALLE-RIESTRA GONZÁLEZ OLAECHEA, EN REPRESENTACIÓN DE MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA C/. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Síntesis Proceso de inconstitucionalidad contra la modi fi catoria del segundo párrafo del artículo 16º y del inciso d) del artículo 20º del Reglamento del Congreso Magistrados fi rmantes LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ Sumario I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITU- CIONALIDAD IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES VI. FUNDAMENTOS A. INMUNIDAD PARLAMENTARIA E INMUNIDAD PARA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO B. LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN EL ARTÍCULO 93º DE LA CONSTITUCIÓN §1. INMUNIDAD PARLAMENTARIA, MAN- DATO PARLAMENTARIO E INVIOLA-BILIDAD DE VOTOS Y OPINIONES §2. INMUNIDAD PARLAMENTARIA COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL PARLAMENTO §3. INMUNIDAD PARLAMENTARIA DEMO- CRACIA C. LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA §1. ÁMBITO TEMÁTICO §2. ÁMBITO TEMPORAL D. EL LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA §1. LÍMITES FORMALES: UN PROCEDI- MIENTO ESTABLECIDO §2. LÍMITES MATERIALES: LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES a. DERECHO A LA IGUALDAD b. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VII. FALLO EXP. N.º 0026-2006-PI/TC LIMA Más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de marzo de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia con el fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini, adjunto I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Javier Valle-Riestra González Olaechea, en representación de más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, contra el segundo párrafo del artículo 16º y contra el inciso d) del artículo 20º del Reglamento del Congreso de la República. II. DATOS GENERALES - Violación constitucional invocada El proceso constitucional de inconstitucionalidad ha sido promovido por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, representados debidamente por don Javier Valle-Riestra González Olaechea.El acto lesivo denunciado lo habría producido la modi fi cación del segundo párrafo del artículo 16º y del literal d) del artículo 20º del Reglamento del Congreso de la República, por virtud de la Resolución Legislativa N.º 015-2005-CR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 3 de mayo de 2006, y de la Resolución Legislativa N.º 025-2005-CR, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2006, respectivamente. - Petitorio constitucional Los demandantes aducen la afectación de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución. Así, re fi eren que los artículos del Reglamento del Congreso sujetos a control de constitucionalidad vulneran los derechos a la igualdad ante la ley (artículo 2º, inciso 2), a la presunción de inocencia (artículo 24º, inciso 24, literal e), el ejercicio de la función congresal (artículo 92º) y la inmunidad parlamentaria (artículo 93º). Alegando tales vulneraciones, solicitan que: - Se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento del Congreso. - Se declare la inconstitucionalidad del literal d) del artículo 20º del Reglamento del Congreso. III. NORMA CUESTIONADA Reglamento del Congreso de la República Artículo 16º, segundo párrafo (modi fi cado por la Resolución Legislativa N.º 015-2005-CR, publicada el 3 de mayo de 2006).- Inmunidades de arresto y proceso (...) La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden. Artículo 20º (modi fi cado por la Resolución Legislativa N.º 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006).- Prohibiciones Durante el ejercicio del mandato parlamentario los Congresistas están prohibidos:(...)d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de