TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341761 otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación fi nanciera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 38316-8 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2007-EF/15 Lima, 14 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señalan que la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones de su aplicación actual; Que, las Leyes Nºs. 23630, 23871 y 27763, modi fi cada por la Ley Nº 28277, establecen la participación por la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes como Canon y Sobrecanon y contemplan los porcentajes y criterios de distribución de éstos, disponiendo que dicho Canon y Sobrecanon constituyen ingresos adicionales de los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos pedagógicos y tecnológicos estatales ubicados en esos departamentos; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 señala que en el caso del departamento de Tumbes, en tanto no se cuente con provincias y distritos en cuya jurisdicción se exploten hidrocarburos, el 20% a que se re fi ere el inciso a) del artículo 2º de dicha Ley se añadirá al 50% a que se re fi ere al inciso d) del referido artículo 2º, destinándose dicho total a las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Tumbes; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2003-EF dispone que los índices de distribución en Piura y Tumbes se modi fi carán anualmente de acuerdo a la actualización de la información proporcionada por las instituciones estatales pertinentes, y establece que el porcentaje destinado a los institutos tecnológicos y pedagógicos estatales en Piura y Tumbes será transferido por el gobierno regional respectivo; Que, las Leyes Nºs. 23538 y 23350 y el Decreto de Urgencia Nº 027-98 establecen el Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en Loreto y Ucayali; y, asimismo, la Ley N° 28699 modi fi ca los porcentajes y criterios de distribución del Canon a que se re fi ere el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 027-98; Que, la Disposición Final Única del Reglamento de la Ley Nº 28699, aprobado por el Decreto Supremo Nº 206-2006-EF, dispone que los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley Nº 28699 y en el referido Reglamento serán aplicables para el Canon que se genere por la producción de hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2007; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante O fi cios Nºs. 017-2007-INEI/ DTDIS y 024-2007-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energía y Minas mediante O fi cio Nº 057-2007-EM/VME y PERUPETRO S.A. mediante Carta PRES-CONT-312-2007 y el Ministerio de Educación mediante O fi cio N° 041-2007-ME/SPE; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali del año 2007; Que, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali del año 2007, calculados en base a los criterios y porcentajes establecidos en las Leyes Nºs. 27763, 28277 y 28699; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs. 27506, 27763, 28277 y 28699 y los Decretos Supremos Nºs. 024-2003-EF y 206-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2007, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Apruébense los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2007, a ser aplicados al gobierno regional, los gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas