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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341773 que requieran conciliaciones o veri fi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos. Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, el numeral 11.1 de la citada Circular establece que tratándose de la suscripción de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorización otorgada por esta Superintendencia, las empresas deberán mantener la disposición de este órgano de control la información referida en los Anexos C y D de la Circular; Que, MIBANCO ha cumplido con presentar la documentación requerida en la referida Circular; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D de la misma; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante Informe N° 055- 2007-DEM “B”; De conformidad con lo dispuesto en la Circular N° B- 2147-2005 y modi fi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE.Artículo Primero.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. a operar con Cajeros Corresponsales en las denominadas Multiagencias de la Compañía de Seguridad Prosegur S.A., debiendo mantener a disposición de este órgano de control la información referida en el Anexo C y en los literales d) al i) del Anexo D de la Circular SBS N° B-2147-2005. Artículo Segundo.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. a celebrar en el futuro nuevos contratos para operar con cajeros corresponsales, debiendo mantener a disposición de este órgano de control la información referida en los Anexos C y D de la Circular SBS N° B-2147-2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 37966-1 Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en las provincias de Moyobamba y Chanchamayo RESOLUCIÓN SBS N° 296-2007 Lima, 9 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:Las solicitudes presentadas por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias, la primera ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín y la segunda ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante los Informes N° 075-2007-DEM “B” y N° 076-2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005 y modi fi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de dos Agencias; la primera ubicada en el Jr. San Martín N° 421 y 425, Barrio de Belén, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; y la segunda ubicada en la Calla Tarma N° 244 - Sub Lote A, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 37869-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 320-2007 Lima, 14 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la señorita Elsa Paulina Huamán Quispe para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requsitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Elsa Paulina Huamán Quispe con matrícula N° N-3843 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 37848-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad contra modifica-toria del segundo párrafo del artículo 16° y del inciso d) del artículo 20° del Reglamento del Congreso de la República EXP. Nº 0026-2006-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROSDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA