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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341758 tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200610-23 y 200610-46, de fecha 12.10.2006 y 25.10.2006 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral N° 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.7.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N°012-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 30-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa FAR SYSTEMS S.A.C. (Perú), dos (2) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 1 A0007243 CentralFarSpin (/FarSpin) 2 A0007244 FarSpin (/FarSpin) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 38316-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 34-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 26 de enero de 2007 Visto, el Expediente N° 002377-A-2006-MINCETUR, de fecha 13.12.2006, presentado por la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en el que solicita autorización y registro de tres (03) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200610-65, 200611-04 y 200611-28, de fechas 31.10.2006, 03.11.2006 y 21.11.2006 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral N° 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 016-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 047-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, tres (03) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Bally Gaming, Inc., (EE.UU) según el siguiente detalle: N° Registro Código de la Memoria 1 A0007245 AVGPKM0016IE-00 (J20) 2 A0007246 AVGPKM0015SP-01 (J20) 3 A0007247 ASGB7HS016IE-00 (J20) Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 38316-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 46-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 30 de enero de 2007 Visto, el Expediente N° 002267-2006-MINCETUR, de fecha 24.11.2006, presentado por la empresa BALLY GAMING & SYSTEMS S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en el que solicita autorización y registro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas