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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341764 VISTO, el O fi cio Nº 327-2007-IN-0101, de fecha 16 de marzo de 2007, del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 215-2004-JUS, se designó al señor abogado Rodolfo Joselito Lau Cavero, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al o fi cio de visto, el Ministro del Interior mani fi esta la conveniencia de dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley N° 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado RODOLFO JOSELITO LAU CAVERO, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo a la Policía Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 38388-2 JUSTICIA Designan a Viceministro de Justicia como representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2007-JUS Lima, 17 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 185-2006-JUS, de fecha 20 de octubre de 2006, se designó en calidad de Viceministro de Justicia, al señor abogado Juan Carlos Valdivia Huaringa, como representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC); Que, por Resolución Suprema N° 036-2007-JUS, de fecha 7 de febrero de 2007, se aceptó la renuncia del referido abogado al cargo de Viceministro de Justicia; Que, resulta necesario designar al representante del Estado Peruano ante el Comité de Expertos antes citado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones conferida por el artículo 118° inciso 8 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 185-2006-JUS.Artículo 2°.- Desígnese al señor abogado Erasmo Alejandro Reyna Alcántara, Viceministro de Justicia, como representante titular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC). Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 38321-15 PRODUCE Suspensión del Decreto Supremo Nº 005-2007-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- PRODUCE se modi fi có y amplió el marco normativo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que, la presencia de criterios interpretativos dispares en función del referente establecido hasta 20% del volumen total desembarcado en los establecimientos industriales pesqueros, hace necesario uniformizar elementos valorativos que inciden en la fi jación del porcentaje de pescado no apto para consumo humano directo desde la fase de su captura hasta el correspondiente desembarque; Que, atendiendo a la consideración antes señalada, deviene pertinente suspender lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-PRODUCE, en tanto culmine el proceso de actualización del vigente Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con el propósito de posibilitar un efectivo control y facilitar el desarrollo de dicha pesquería; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Suspensión Decreto Supremo Nº 005- 2007-PRODUCE Suspender lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005- 2007-PRODUCE hasta que se actualice el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 38388-1