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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341760 Aceptan reordenamiento y formalización de la empresa Gaming and Services S.A. y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en sala de juego ubicada en el distrito de Barranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 44-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 30 de enero de 2007 Visto, el Expediente Nº 002206-2006-MINCETUR, de fecha 17.11.2006, presentado por la empresa GAMING AND SERVICES S.A., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Premie” ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 024044-2006-MINCETUR, de fecha 29.12.2006, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante Actas Notariales de fechas 24, 25 y 26 de diciembre del 2006 la explotación de máquinas en la Sala de Juegos ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Premie”, ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, conforme lo dispone el artículo 2º literal b) de la Ley Nº 28945; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 008- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY, de fecha 15.01.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; Que, no obstante, cabe señalar que el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos viene funcionando con dicho giro empresarial desde la entrada en vigencia de la autorización concedida por la Comisión Nacional de Casinos de Juegos mediante Resolución Nº 024-99-ST/CNCJ, de fecha 09.02.1999, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, y de la prohibición a que se re fi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias; Que, de otro lado, según consta en el Informe Técnico Nº 558-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 27.12.2006, la empresa cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi fi cado Nº 003744-INDECI-SDRDC, de fecha 16.11.2006 y el Informe Técnico SR - Nº 01875-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Financiero Nº 062-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 19.12.2006, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0067-00-2006, de fecha 23.11.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 062-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnicos Nº 558-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY y Nº 008-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY, y Legal Nº 49-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa GAMING AND SERVICES S.A., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos máquinas tragamonedas en la sala de juego “Premie” ubicada en la Av. Grau Nº 1006, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cien (100) máquinas tragamonedas y ciento setentiuno (171) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre