TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341767 De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27779 y 27792 y los Decretos Supremos N°s. 002-2002-VIVIENDA y 006-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al señor JUAN SARMIENTO SOTO, Viceministro de Construcción y Saneamiento, las funciones de Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos”, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 38380-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican Resolución de Directorio N° 088-2006 mediante la cual se aprobaron medidas de austeridad y gestión presupuestal RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 006-2007 CONSIDERANDO QUE:Mediante Resolución de Directorio Nº 088-2006 se aprobaron diversas medidas de austeridad y gestión presupuestal, previendo entre éstas que la cobertura de plazas vacantes presupuestadas se realiza por concurso público. Ante el enunciado general de la referida medida es necesario precisar su alcance teniendo en cuenta los casos en que las plazas vacantes corresponden ser cubiertas con personal del propio Banco, que no generan gastos por nuevas contrataciones. Es necesario tener en cuenta además las líneas de carrera institucionales, en conformidad con el artículo 48 del Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú que establece que el Banco propicia la carrera institucional. SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Directorio Nº 088-2006, por el siguiente texto: a. La contratación de nuevo personal para la cobertura de plazas vacantes presupuestadas se deberá realizar mediante concurso público. Lima, 13 de marzo de 2007 JULIO VELARDE Presidente 38387-1 Aprueban Reglamento de las operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera bajo la modalidad de subasta CIRCULAR N° 005-2007-BCRP Lima, 16 de marzo de 2007 Ref: Reglamento de las operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera bajo la modalidad de subasta.El Directorio de este Banco Central ha resuelto incluir dentro de los instrumentos monetarios de inyección de fondos las operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera bajo la modalidad de subasta. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE MONEDA EXTRANJERA BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA Las operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera que efectúa el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) bajo la modalidad de subasta se sujetarán a las condiciones de contratación que se establece en el presente Reglamento. Para estas operaciones regirán las siguientes disposiciones: 1. GENERALIDADESEl Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) podrá comprar moneda extranjera a las empresas del sistema fi nanciero (ESF) con el compromiso de recompra por parte de éstas, en el día pactado en la operación. El BCRP cobrará por esta operación una comisión que será equivalente a la tasa de interés ofrecida en las propuestas menos el descuento que se anunciará en la convocatoria. a. El BCRP anunciará cuando decida realizar operaciones de compra con compromiso de recompra de moneda extranjera. b. Las compras de moneda extranjera se re fi eren a dólares de los Estados Unidos de América. c. Estas operaciones se realizarán bajo la modalidad de subasta. d. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. e. Las ESF que vendan moneda extranjera al BCRP, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, se comprometen irrevocablemente a efectuar la operación de recompra de moneda extranjera al BCRP. f. Al vencimiento de la operación, el BCRP acreditará el monto de moneda extranjera en la cuenta en moneda extranjera de cada ESF, luego de con fi rmar el pago de las obligaciones en moneda nacional que dicha ESF hubiera asumido en la operación. g. La presentación de la propuesta en la subasta implicará la autorización de la ESF para la afectación de sus cuentas en moneda nacional o extranjera en el BCRP. h. El solo hecho de presentar una propuesta implica el conocimiento del presente Reglamento, su aceptación y su sometimiento expreso a éste, sin reserva alguna. 2. ENTIDADES PARTICIPANTESPodrán participar las siguientes ESF autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional: empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas municipales de crédito popular, a las que se re fi ere el artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), y el Banco Agropecuario. 3. DEL PROCEDIMIENTO3.1 Anuncio de la subasta El anuncio se realizará mediante el servicio de mensajes de Datos Técnicos S.A. (D ATAT EC), Reuters, BLOOMBERG y otros medios disponibles que el BCRP considere conveniente utilizar. Se anunciará el monto de moneda nacional a subastar, el tipo de cambio de compra, el descuento a la tasa de interés ofrecida, el plazo y la hora límite para la recepción de las propuestas. Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser requerida por las entidades participantes a la Gerencia de Estabilidad Financiera. 3.2 Presentación de propuestasLas propuestas deben ser presentadas a la Gerencia de Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas