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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341769 la Contraloría General de la República, ante la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 070-2007-JUS; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al M.A. Fernando Ortega Cadillo, Gerente de Prevención de la Corrupción, y a la Ing. María Cecilia Chil Chang, Asesora del Despacho Contralor, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, de la Contraloría General de la República, ante la Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pací fi co”, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 070-2007-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 37793-1 Modifican numeral de Guía Metodológica sobre veedurías a la ejecución de contratos de adquisición de bienes, de servicios y ejecución de obras o contratos de concesión a cargo de entidades del Estado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 094-2007-CG Lima, 15 de marzo del 2007 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 003-2007-CG/CA, de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, mediante la cual se propone la modi fi cación de la “Guía metodológica para el desarrollo de las veedurías a la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras, así como, de los contratos de concesión, a cargo de las entidades del Estado” sobre el ejercicio del Control Preventivo por parte de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 340- 2006-CG de 16 Nov. 2006 se aprobaron los “Procedimientos para la ejecución de las veedurías a los procesos de selección por los órganos del Sistema Nacional de Control” y la “Guía Metodológica para el desarrollo de las veedurías a la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, así como, de los contratos de concesión, a cargo de las entidades del Estado”; Que, en el numeral 5.3 consignado en la Guía Metodológica, se precisa que el Gerente Central acreditará al veedor o equipo técnico en los casos siguientes: “Veeduría a cargo de la Unidad Orgánica de Línea Responsable de la CGR” y “Veeduría a efectuarse de manera conjunta entre la Unidad Orgánica de Línea Responsable de la CGR y el Órgano de Control Institucional”; Que, de la lectura del mencionado texto se tiene la existencia de un error material en la denominación del responsable de realizar la acreditación (“Gerente Central”), debiendo corresponder al encargado de la Unidad Orgánica de Línea, siendo necesario modi fi car, en su parte pertinente, el texto del numeral 5.3. En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car, en su parte pertinente, el texto del numeral 5.3 de la “Guía Metodológica para el desarrollo de las veedurías a la ejecución de los contratos de adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, así como, de los contratos de concesión, a cargo de las entidades del Estado” quedando como sigue: “5.3 Acreditación del veedor(…)Veeduría a cargo de la Unidad Orgánica de Línea Responsable de la CGR Gerente, considerando a la Entidad donde se efectuará la veeduría bajo el ámbito de control de la respectiva Gerencia de Línea de la CGR. Veeduría a efectuarse de manera conjunta entre la Unidad Orgánica de Línea Responsable de la CGR y el Órgano de Control Institucional Gerente, considerando a la Entidad donde se efectuará la veeduría bajo el ámbito de control de la respectiva Gerencia de Línea de la CGR, señalando la participación del Órgano de Control Institucional. (…)”.Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 37793-2 Aprueban Planes Anuales de Control 2007 de 32 Órganos de Control Institucional de entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 095-2007-CG Lima, 15 de marzo de 2007 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 016-2007-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2007 de treinta y dos (32) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 315- 2006-CG del 20 de octubre de 2006, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control – año 2007 y la Directiva Nº 07-2006-CG/PL – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2007”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 del literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva y las disposiciones especí fi cas que fueran impartidas por las mismas, como producto de cuya evaluación emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC; Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos de PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) de la Contraloría General de la República (CGR), la cual, como responsable