Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

342116

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

41399-7

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Articulo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25844, publicado el 19 de noviembre de 1992, se aprobo la Ley de Concesiones Electricas, la cual regula lo referente a las actividades de generacion, transmision, distribucion y comercializacion de la energia electrica; Que, en el Articulo 94º de la mencionada Ley establece que la prestacion del servicio de alumbrado publico es de responsabilidad de los concesionarios de distribucion, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas. La energia correspondiente sera facturada al Municipio. De no efectuarse el pago por dos meses consecutivos, el cobro se efectuara directamente a los usuarios, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de febrero de 1993, se aprobo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, estableciendo en su Articulo 184º que la facturacion total por alumbrado publico sera distribuida entre los usuarios en funcion a factores de proporcion establecidos para determinados rangos de consumo de energia; Que, a fin que se efectue una distribucion mas equitativa de la facturacion total del servicio de alumbrado publico, se establece nuevos factores de proporcion ampliando el numero de rangos de consumo de energia; Que, es necesario modificar el Articulo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para precisar lo establecido en la Ley Nº 28790; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese los factores de proporcion establecidos en el Articulo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 00993-EM y anadase un ultimo parrafo, conforme se indica a continuacion: "Articulo 184º.- La facturacion por servicio de alumbrado publico de la concesion, no debera exceder del 5% del monto facturado total y sera distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los siguientes factores de proporcion: a) 1 Para usuarios con un consumo igual o inferior a 30 kW.h; b) 7 Para usuarios con un consumo superior a 30 kW.h hasta 100 kW.h; c) 12 Para usuarios con un consumo superior a 100 kW.h hasta 150 kW.h; d) 25 Para usuarios con un consumo superior a 150 kW.h hasta 300 kW.h; e) 35 Para usuarios con un consumo superior a 300 kW.h hasta 500 kW.h; f) 70 Para usuarios con un consumo superior a 500 kW.h hasta 750 kW.h; g) 80 Para usuarios con un consumo superior a 750 kW.h hasta 1 000 kW.h;

h) 120 Para usuarios con un consumo superior a 1 000 kW.h hasta 1 500 kW.h; i) 140 Para usuarios con un consumo superior a 1 500 kW.h hasta 3 000 kW.h; j) 150 Para usuarios con un consumo superior a 3 000 kW.h hasta 5 000 kW.h; k) 250 Para usuarios con un consumo superior a 5 000 kW.h hasta 7 500 kW.h; l) 300 Para usuarios con un consumo superior a 7 500 kW.h hasta 10 000 kW.h; m) 400 Para usuarios con un consumo superior a 10 000 kW.h hasta 12 500 kW.h; n) 500 Para usuarios con un consumo superior a 12 500 kW.h hasta 15 000 kW.h; o) 700 Para usuarios con un consumo superior a 15 000 kW.h hasta 17 500 kW.h; p) 900 Para usuarios con un consumo superior a 17 500 kW.h hasta 20 000 kW.h; q) 1 100 Para usuarios con un consumo superior a 20 000 kW.h hasta 25 000 kW.h; r) 1 250 Para usuarios con un consumo superior a 25 000 kW.h hasta 30 000 kW.h; s) 1 500 Para usuarios con un consumo superior a 30 000 kW.h hasta 50 000 kW.h; t) 1 750 Para usuarios con un consumo superior a 50 000 kW.h hasta 75 000 kW.h; u) 2 000 Para usuarios con un consumo superior a 75 000 kW.h hasta 100 000 kW.h; v) 3 000 Para usuarios con un consumo superior a 100 000 kW.h hasta 200 000 kW.h; w) 4 000 Para usuarios con un consumo superior a 200 000 kW.h hasta 400 000 kW.h; x) 5 000 Para usuarios con un consumo superior a 400 000 kW.h. (...) En aplicacion de la Ley Nº 28790, no estan comprendidos en la facturacion por servicio de alumbrado publico a que se refiere el presente Articulo, los usuarios ubicados dentro de las zonas rurales cuyo suministro de energia electrica se requiera para el bombeo de agua para uso agricola." Articulo 2º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

41399-4

Imponen servidumbres de electroducto con caracter permanente a favor de concesiones definitivas de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2007-MEM/DM
MORDAZA, 6 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21196906 organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de ElectricidadElectro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de Distribucion en 22,9 kV Mosocllacta-Thume, Manzanares, Huascar y Kircas, y en 10 kV Sunccu; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 060-94-EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.